ATS, 1 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2009:13160A
Número de Recurso20299/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañadas de testimonios de las D.Previas 1113/08 del Jugado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Requena,

D.Previas 2148/07, acordándose por providencia de 29 de mayo pasado, formar rollo, designar Ponente al

Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de junio, dictaminó: "...No existe, dada la naturaleza probada de los hechos, la conexidad pretendida por el Juzgado de Requena, al no acreditarse una actuación concertada entre ambos presuntos autores, sino una actividad individual, por lo que debe ser objeto de conocimiento por cada uno de los Juzgados intervinientes según las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de un delito de posesión de material pornográfico en el que se utiliza menores de edad (artículo 189.2 del Código Penal ) sin que se acredite una participación en la distribución del mismo material informático.."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de septiembre pasado se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonios remitidos se sigue que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá, por delito relativo a la prostitución y corrupción de menores (posesión de pornografía infantil), incoó las D.Previas que arrancan de una investigación del Grupo VIII de la Policía Judicial de Madrid, sobre distribución de pornografía infantil a través del programa de intercambios Emule, dando lugar a la identificación de varias personas con domicilios en distintos partidos judiciales, interviniendo ordenadores, y remitiendo testimonio a diversos juzgados y como consecuencia de una entrada y registro ordenada por Alcalá, en Requena, se identificó y se procedió a la detención del Sr. Justo, dando lugar a las D.Previas 3148/07 de dicho Juzgado, acordándose por auto de 8/9/08 la inhibición a favor de Requena de las

D.Previas 1113/08 del Juzgado de Alcalá, no habiendo aceptado la competencia el Juzgado de Requena nº 2 al estimar que los hechos guardaban conexión con el delito investigado por Alcalá de Henares nº 3 en sus

D.Previas nº 2701/07.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Requena, y ello es así porque en los delitos cometidos a través de internet serán competentes los Juzgados en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos, así se pueden citar los autos de 10.07.07, 10.02.06, 18.12.07, entre otros partiendo del auto de 19.01.04, hasta el más próximo de 04.03.09 . No obstante si en el desarrollo de las investigaciones apareciesen datos que permitiesen apreciar conexidad del art. 17.2 LECrim . podría acordarse la acumulación de las causas, mas en este caso, no existe base alguna para apreciar tal conexidad por lo que cada juzgado debe proseguir la investigación de los hechos acaecidos en su partido judicial, ya que el criterio determinante de una posible conexidad sería el acuerdo de voluntades entre los distintos autores para la comisión de los delitos, lo que significaría tener que acreditar que ha mediado un concierto previo entre todos ellos para la perpetración del comportamiento delictivo, en distintos lugares y momentos, lo que sin duda no se da en el supuesto investigado, en el que simplemente consta el uso de un programa de intercambios Emule, en el que coinciden los imputados, animados por el contexto propicio del mero punto de contacto (ver auto de 20.05.04 ). Además, cada uno de los imputados despliega una serie de comportamientos que, transgrediendo el mismo tipo penal, no se unifican ni en la acción ni en el resultado, por cometerse en distintos lugares y momentos, y referirse a la remisión o posesión de archivos pornográficos infantiles, con independencia de que se trate de los mismos archivos o no.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Requena (Diligencias Previas 3148/07 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares (Diligencias Previas 1113/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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