ATS, 12 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:1271A
Número de Recurso942/2004
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el procurador don Fernando Fernández Cieza, en nombre y representación de don Jose María (Rollo nº 942/04) se dictó por esta Sala auto de fecha 18 de septiembre de 2007 por el que se acordó no admitir los referidos recursos, declarar firme la sentencia impugnada e imponer las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La Procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de la parte recurrida, doña Blanca y otros, instó la práctica de tasación de costas con inclusión de la minuta del letrado don Ignacio, por importe total de 17.333,65 euros, IVA incluido, y derechos y suplidos de la referida procuradora por importe de 915,45 euros, IVA incluido. Se practicó la tasación con fecha 11 de febrero de 2008, y dada vista de dicha tasación a la parte condenada al pago, ésta la impugnó por considerar indebidos los honorarios de Letrado y, subsidiariamente, excesiva la minuta presentada, el cual evacuó el traslado concedido oponiéndose a la impugnación.

TERCERO

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se emitió el preceptivo dictamen considerando que los honorarios minutados, de acuerdo con las normas colegiales, debían reducirse a la cantidad de 5.000 euros, más IVA., habiendo informado el Sr. Secretario en el sentido de resultar procedente la reducción a dicha cantidad, quedando el incidente pendiente de resolución. Las partes han renunciado a la celebración de vista en cuanto a la impugnación por indebidos de dichos honorarios.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante considera indebidos los honorarios de Letrado de la parte contraria -vencedora en costas- por no cumplirse con el requisito legal de que las partidas de las minutas se expresen detalladamente (artículo 243.2 de la LEC ) y, además, porque entiende que la actuación profesional del Letrado minutante se ha limitado como única actuación a formular alegaciones sobre las causas de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación puestos de manifiesto por la Sala en su providencia de 26 de junio de 2007 .

Tales alegaciones no aparecen justificadas en cuanto, en primer lugar, la propia parte ahora impugnante afirma cuál ha sido la única actuación procesal minutable que ha sido realizada por la parte contraria -alegaciones sobre causas de inadmisión- por lo que no puede denunciar defecto de detalle sobre una minuta que atribuye determinada cantidad por cada uno de los recursos, lo que determina que no puede ignorarse el concepto por el que se produce la minutación que es, en realidad, el fundamento de tal exigencia de detalle. Por otro lado, la referencia al contenido del escrito presentado de contrario -objeto de la minutaciónresulta inadmisible en una impugnación referida a honorarios indebidos, sin perjuicio de pueda admitirse en alguna forma para denunciar lo excesivo de los honorarios minutados en relación con el trabajo profesional efectivamente realizado. Igualmente la minutación separada por cada recurso es acorde con la naturaleza de los mismos y sus diferentes requisitos de admisibilidad.

En consecuencia ha de rechazarse la impugnación formulada por indebidos.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los mismos honorarios por excesivos, como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007, 8 de enero y 7 de octubre de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

TERCERO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial la naturaleza y complejidad jurídica que determina la necesaria dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del Letrado por su escrito de oposición a la admisibilidad de los recursos interpuestos de contrario en la cantidad de 500 euros, más IVA, respecto de cada uno de los recursos que finalmente no han sido admitidos.

CUARTO

No ha lugar a pronunciamiento sobre costas de este incidente dada la admisión de una de las impugnaciones formuladas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de don Jose María en cuanto a la consideración de indebidos de los honorarios minutados por el Letrado don Ignacio .

  2. - Estimar la impugnación formulada por la misma parte por considerar excesivos dichos honorarios, que quedarán reducidos en total a la cantidad de 1000 euros más IVA, y así deberán figurar en la tasación de costas.

  3. - No se hace especial declaración sobre costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.de lo que como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2011
    • España
    • 18 Enero 2011
    ...de las impugnaciones por excesivos de los honorarios de letrados y no al de indebidos, tal y como tiene dicho esta Sala (AATS de 12 de febrero de 2009, RC 942/2004, y 16 de marzo de 2010, RC 2089/2004, entre muchos otros). En atención a lo expuesto, procede la desestimación de la impugnació......
  • ATS, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • 9 Febrero 2010
    ...de inadmisión en el trámite conferido al efecto-, concepto que, como ha señalado esta Sala en otras ocasiones (por todas, ATS de 12 de febrero de 2009, RC 942/2004 ), al corresponderse con el minutado -y tenido en consideración por la propia impugnante para proponer la reducción-, no cabe r......
  • ATS, 6 de Julio de 2010
    • España
    • 6 Julio 2010
    ...de inadmisión en el trámite conferido al efecto-, concepto que, como ha señalado esta Sala en otras ocasiones (por todas, ATS de 12 de febrero de 2009, RC 942/2004 ), al corresponderse con el minutado -y tenido en consideración por la propia impugnante para proponer la reducción-, no cabe r......
  • AAP Madrid 261/2011, 19 de Diciembre de 2011
    • España
    • 19 Diciembre 2011
    ...litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas. En este sentido el ATS 18 enero 2011, con cita de los AATS de 12 de febrero de 2009, RC 942/2004, y 16 de marzo de 2010, RC 2089/2004, rechaza la impugnación de honorarios por indebidos por no haberse discutido que la parte ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR