ATS, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:1210A
Número de Recurso240/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Plasencia se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio con el Juzgado de Primera Instancia número uno de Bejar.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado número uno de Bejar .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, en fecha 30 de julio de 2008, interpuso, ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Bejar y con amparo en los artículos 517 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de Ejecución de Título no Judicial contra Hormigones y Morteros Preparados de Salamanca S.L. (Horpresa S.L.) con domicilio social en la Crta Nacional 630, Km. 401 de la localidad de Sorihuela (Salamanca ), y contra Don Eugenio y Doña Raquel

, ambos domiciliados en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de la ciudad de Plasencia, como fiadores solidarios, siendo el primero de ellos además administrador único de la empresa. La demanda se funda en el impago de las cuotas del préstamo concedido por la actora e intervenido por Notario, reclamando la cantidad de 108.878,56 euros de principal, más los intereses vencidos y gastos que se calculan en

32.693,00 euros. La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1.

SEGUNDO

Recibida la causa, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, dicta providencia haciendo constar que en ese Juzgado constan otros procedimientos contra le mismo deudor y que el domicilio que se señala por la acreedora se encuentra cerrado y no existe persona alguna con quien entender diligencia y que únicamente consta el domicilio del administrador único en la ciudad de Plasencia Cáceres). A continuación, dicta providencia mandando pasar la causa a la demandante y al Ministerio Fiscal a fin de que emitan dictamen sobre la competencia territorial del juzgado. La parte actora impugna la providencia alegando que la competencia es del juzgado de Béjar en cuánto que el art. 545 LEC dispone que si hubiera varios ejecutados, será competente el Tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del demandante y que la ejecutante ha optado por el domicilio social de la mercantil Hormigones y Morteros Preparados de Salamanca y no el del administrador único. El Ministerio Fiscal informa que la competencia es de los Juzgados de Plasencia. El Juzgado, con fecha 29 de septiembre de 2008 dicta auto en el que considera compete los Juzgados de Plasencia, por tener el domicilio el demandado en esta Ciudad.

TERCERO

Turnada la causa al Juzgado nº 1 de Plasencia, ordena que pase al Ministerio Fiscal y a la parte actora a fin de que informen sobre la competencia territorial del Juzgado. El Ministerio Fiscal informa que conforme el art. 51 y 545.3 LEC, la competencia corresponde al Tribunal del domicilio de la sociedad, en el presente caso, a los de Béjar. La demandante no lo hace. Con fecha 2 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Plasencia dicta auto en el que declara su incompetencia y, en consecuencia, ordena elevar los autos al Tribunal Supremo.

CUARTO

La demanda se presenta contra la Mercantil Horpresa S.L. como responsable directa y con domicilio social inscrito en el Registro Mercantil de Salamanca en la localidad de Sorihuela, Partido de Béjar, y contra los fiadores solidarios Sr. Eugenio y Sra. Raquel con domicilio en la ciudad de Plasencia. El fuero general de las personas jurídicas es el de su domicilio social (art. 51 LEC ) entendiéndose por tal el que consta inscrito en el Registro Mercantil (STS de 25-6-02 ) y que sea efectivo al tiempo de interponerse la demanda (AATS de 7/10/204 nº 37/2004 y de 28/09/2004 ). Por su parte el art. 545 .3 LEC, que determina la competencia de los Tribunales en los juicios ejecutivos, establece que para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores (cual es el caso) será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los arts. 50 y 51 de esta Ley . Añadiendo en el último párrafo de este número que "si hubiera varios ejecutados, será competente el Tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante".

En el presente caso, los ejecutados son la mercantil como deudora principal y los fiadores solidarios. No cabe duda de que la actora podía haber interpuesto la demanda tanto en el domicilio social de la mercantil como en el domicilio de los fiadores, pues todos ellos son demandados. Pero la actora la ha interpuesto, a su elección, haciendo uso de la facultad que le concede el art. 545.3 infine, en el domicilio social de la mercantil ejecutada y así lo ha ratificado en el escrito del recurso de reposición que obra en la causa; razón por la que se considera competente territorialmente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar.

LA SALA ACUERDA

  1. -Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número uno de Béjar.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. -Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número uno de Plansencia .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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