ATS, 22 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:1125A
Número de Recurso4798/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria en la representación que le es propia y por el Procurador D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, actuando en representación de la entidad Eurocalizas, S.L. se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 18 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 260/2005, sobre prórroga de permiso de investigación minera.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de septiembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión de los recursos presentados por el Gobierno de Cantabria y por Eurocalizas, S. L.: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada al haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros [artículo 86.2.b) de la LRJCA ], pues dicha cuantía viene determinada en el trámite de casación por el presupuesto de la investigación cuya prórroga se discute en la instancia, cuyo importe asciende a 20.350 euros [artículo 93.2.a) de la LRJCA ]; trámite evacuado únicamente por el Gobierno de Cantabria.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ribamontán al Monte contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 31 de enero de 2005 frente a la Resolución de 19 de noviembre de 2004 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se concedió la prorroga del permiso de investigación minera ANOLE nº 16.521, y contra la desestimación por silencio del requerimiento de anulación efectuado por el citado Ayuntamiento al amparo del artículo 44 de la Ley de esta Jurisdicción; resolución que se dejó sin efecto por resultar incompatible con la calificación del suelo sobre el que recae, no urbanizable de protección forestal.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho este Tribunal reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

TERCERO

A efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que este Tribunal ha venido considerando en supuestos similares al que nos ocupa (entre otros ATS de 11 de noviembre de 2002, recurso nº 3933/2001 ) que: "Estamos ante un asunto cuya cuantía litigiosa no alcanza el referido límite legal, ya que el acto impugnado fue la resolución por la que se otorgó a la entidad mercantil "El Reguil, S.A." un permiso de investigación minera, cuyo presupuesto de ejecución material de las labores de investigación, como se desprende de la documentación que se acompaña al recurso de queja, rondaba los 4.000.000 pesetas, cantidad muy alejada del tope de 25 millones de pesetas, y sin que frente a ello puedan prosperar las alegaciones de la Administración recurrente acerca de que la cuantía del recurso no puede limitarse a lo que supone el presupuesto del permiso de investigación, que es una parte de algo más amplio -se dice-, como es la concesión de la explotación, pues como tiene dicho esta Sala, a los efectos de la admisión o inadmisión del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa, no pueden tenerse en cuenta efectos posteriores o de futuro (Autos de 24 de mayo de 1995, 22 de diciembre de 1997, 20 de abril, 15 de junio, 28 de septiembre y 26 de octubre de 1998 ), que en este caso serían los relativos a una posible concesión de la explotación".

La aplicación de dicha doctrina al supuesto que nos ocupa determina que en el presente recurso, el presupuesto aportado por Eurocalizas, S.L. con la memoria que acompaña a la solicitud de prórroga del permiso de investigación asciende a 20.350 # - según consta al folio nº 596 del expediente administrativo-, y por lo tanto no supera el umbral casacional por razón de la cuantía, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA se declara la inadmisión de los presentes recursos, tal como esta Sala ha resuelto en un caso idéntico por Auto de 24 de enero de 2008, dictado en el recurso nº 510/2007 .

No obsta a esta conclusión la alegación del Gobierno de Cantabria en el sentido de que lo relevante es la investigación en sí misma y no el presupuesto que comporta, pues del resultado de la investigación pueden hallarse recursos mineros por un importe muy elevado o ser infructuosa, alegación que no se compadece con el criterio sostenido por este Tribunal en supuestos similares tal y como ha quedado reseñado, sin que tampoco el eventual hallazgo de recursos minerales derivados de la investigación denegada sirva para cuantificar el importe de la pretensión que se ejercita al tratarse de beneficios o incidencias hipotéticos o futuros.

CUARTO

La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a las partes recurrentes por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y la entidad Eurocalizas, S. L. contra la Sentencia de 18 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 260/2005, resolución que se declara firme; con imposición a las partes recurrentes de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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