ATS, 2 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:13844A
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Julieta, presentó el día 30 de diciembre de 2009 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 832/2008 .

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de enero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, presentó escrito ante esta Sala el 26 de febrero de 2010, personándose en nombre y representación de Doña Julieta, como parte recurrente. El Procurador Don Rodolfo González García, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2010, se personaba en nombre y representación de Doña Tania .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Julieta, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por DOÑA Julieta, contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 832/2008 .

  5. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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