ATS, 13 de Octubre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:13550A
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, la Sala dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2009, en la

que tras desestimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación procesal de "VIDRIOS SAN MIGUEL, S.C.V.", condenaba a esta parte al pago de las costas causadas por ambos recursos.

SEGUNDO

El Procurador D. Luis Delgado Tena, en nombre y representación de "ESPAÑA TRADING, S.L." y otros, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010, solicitó la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado y de Procurador.

TERCERO

Tras la oportuna tasación de costas realizada por el Secretario Judicial, el procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de "VIDRIOS SAN MIGUEL, S. C.V.", mediante escrito de fecha 8 de abril de 2010 impugnó la tasación de costas practicada, por considerar indebidos los honorarios del letrado y los derechos del procurador.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de abril de 2010 se dio traslado de la impugnación a ambas partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera respecto a la impugnación de las costas.

El procurador D. Luis Delgado de Tena presentó escrito el 20 de abril de 2010, por el que solicitaba que, se le tuviera por personado en nombre de D. Anselmo, "morE.moRE &MORE INTERSERVICE GMBH & Co. KG", "MEDAS comunication GMBH & Co. KG", "NEW ENGLAND Vermögenstreuhand GMBH & Co KG" y "VIDRIO COM Glasmanegement GMBH", en sustitución de su compañero D. Rafael Delgado Delgado.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, el procurador D. Luis Delgado de Tena, presentó escrito en fecha 21 de abril de 2010, en nombre y representación de "ESPAÑA TRADING S.L." y otros, mediante el que se oponía a la impugnación de la tasación de costas por indebidas, y renunciaba al trámite de vista.

SEXTO

El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de "VIDRIOS SAN MIGUEL, S. C.V.", mediante escrito de fecha 21 de abril de 2010, mantuvo la impugnación de honorarios por indebidos y renunció a la celebración de vista.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En primer lugar, la representación procesal de "VIDRIOS SAN MIGUEL, S.C.V.", impugna la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios de letrado y procurador, alegando que la minuta aportada por la representación procesal de "ESPAÑA TRADING S.L." y otros, no cumple con los requisitos de claridad y detalle exigidos por la LEC. Por lo que se refiere a la minuta del Letrado, carece de fecha de emisión, no viene numerada, no figura el DNI del letrado y no se especifica a quién se refiere el procurador al mencionar a los "otros". En cuanto a la minuta del Letrado, aduce la parte que la cuenta del procurador D. Rafael Delgado Delgado, viene librada a nombre de D. Anselmo y otros, sin datos identificativos completos, y sin que conste que esta persona haya otorgado representación alguna a favor del procurador que presenta la minuta, D. Luis Delgado.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que la normativa legal exige la aportación de minuta detallada, la falta de los detalles a los que se refiere el impugnante respecto a la fecha de emisión o minutación de la minuta, o la falta de identificación del DNI del letrado minutante, no permite considerar que se haya incumplido el requisito de que se presente una minuta detallada. En definitiva, la minuta presentada por el letrado y el procurador se refiere únicamente a la actividad que cada uno de ellos han desarrollado ante esta Sala en el recurso de casación y en el recurso extraordinario por infracción procesal, cumpliendo su confección con la exigencia de detalle necesaria, sin que la impugnación pueda por esta razón prosperar.

TERCERO

En cuanto al hecho de que no se identifica claramente quienes son los "otros" en el escrito en el que se solicita la tasación de costas, se trata de una cuestión íntimamente ligada al segundo motivo de oposición alegado por la parte impugnante, respecto a que el procurador D. Luis Delgado, únicamente puede actuar en representación de ESPAÑA TRADING S.L., por carecer de poder para representar al resto de las partes recurridas a cuyo favor se produjo la condena en costas.

El referido procurador D. Luis Delgado, presentó escrito ante esta Sala, en el que explicaba que sucedía en la representación procesal que había ostentado el procurador D. Rafael Delgado Delgado, al haberse producido la jubilación de este último, acreditando que actuaba en nombre y representación de todas las personas físicas y jurídicas que habían comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

De este modo no puede concluirse, como pretende la parte impugnante, que el procurador D. Luis Delgado no tenga poder de representación de todas las partes personadas en calidad de recurridas o considerar que únicamente se deben el 50% de los honorarios solicitados, por haberse instado la tasación de costas sólo por una de las personas recurridas, desde el momento que, como ya se ha indicado, se ha acreditado que el procurador que presenta la tasación de costas, tiene la representación de todos los recurridos, que a su vez han intervenido en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante esta Sala, bajo una misma defensa y representación.

CUARTO

En consecuencia, se rechaza la impugnación planteada por honorarios indebidos, con la condena en las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Se desestima la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos de letrado y cuenta del procurador, formulada por el procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de "VIDRIOS SAN MIGUEL, S.C.V.".

Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante.

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