ATS, 19 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:12886A
Número de Recurso391/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2009 se interpuso ante el Juzgado Decano de Arona y por la

representación procesal de "FORD CREDIT, FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA", petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO en reclamación de la suma de 7.749,34 euros contra D. Hipolito, con domicilio en la CALLE000, EDIFICIO000, Portal NUM000, NUM001, de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, que lo registró con el nº 497/2009, y declarada por providencia de fecha 21 de mayo de 2009 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la petición inicial, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado al no vivir el deudor en el domicilio indicado, según manifiesta el actual inquilino, desconociendo su paradero. El INE señaló como nuevo domicilio de deudor la CALLE001, nº NUM002, de Arona (Santa Cruz de Tenerife).

TERCERO

Intentado el requerimiento de pago en la CALLE001, nº NUM002, de Arona el mismo no pudo ser practicado al encontrarse todos los apartamentos del edificio vacíos. Por la TGSS se indicó como nuevo domicilio del deudor la CALLE002, nº NUM003, de Alcalá de Henares.

CUARTO

Con fecha 10 de marzo de 2010 se dictó providencia por la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte instante de la petición inicial para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Alcalá de Henares, tras lo cual dictó Auto de fecha 8 de abril de 2010, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Alcalá de Henares.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a Alcalá de Henares y turnado el procedimiento monitorio al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha localidad, se dictó Auto de fecha 29 de abril de 2010 acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional planteando la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala, con fundamento en que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, por ser el lugar que asumió la competencia respecto del juicio monitorio presentado atendido el domicilio del deudor.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 391/2010, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 813 LEC y a la doctrina de esta Sala el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio

Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, de conformidad con el nuevo criterio establecido en esta materia por el Auto del Pleno de fecha 5 de enero de 2010, conflicto nº 178/2009, reiterado en Autos de esta Sala de fechas 2 de febrero, 23 de marzo y 6 de abril de 2010, conflictos nº 406/2009, 53/2010 y 56/2010, entre otros, y conforme al cual la competencia territorial se declara válidamente según lo afirmado en la solicitud sobre el lugar de localización del deudor, habida cuenta que la imposibilidad de llevar a cabo el requerimiento en dicho lugar conduce al archivo de las actuaciones por quien se ha declarado competente y a la devolución de la documentación al acreedor para que use su derecho en la forma que estime oportuna.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión -juicio monitorio- corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARONA.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Alcalá de Henares.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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