STS, 18 de Octubre de 2010

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2010:5338
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de septiembre de 2008, confirmado en súplica por otro de fecha 6 de noviembre del mismo año, por el que se acuerda acceder a la suspensión del inciso del artículo 10.1 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación de 6 de mayo de 2008, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de Medidas Cautelares del recurso contencioso-administrativo número 560/2008, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 12 de septiembre de 2008, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA, ante mí, la Secretaria: ACCEDER la medida cautelar de suspensión del inciso del artículo 10.1 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación de 6 de mayo de 2008, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009, en el particular que exige a los estudiantes extranjeros no comunitarios acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas quienes se encuentren en situación de estancia".

Dicho Auto fue recurrido en suplica por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que fue resuelto por otro de fecha 6 de noviembre de 2008 en el que se acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto.

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha preparado recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero

Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al infringir el artículo 130.1 de dicha Ley, en relación con la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en relación con el requisito de "periculum in mora", como exigencia ineludible a la hora de acordar la suspensión cautelar de actos administrativos.

Segundo

Bajo el mismo amparo procesal, por infracción de la doctrina de esta Sala sobre el "fumus boni iuris", como factor a tener en cuenta en la adopción de medidas cautelares en sede contencioso administrativa.

Tercero

Bajo el mismo amparo procesal que los anteriores, en relación con la doctrina del "fumus boni iuris" aplicada por los Autos impugnados, además de por lo dicho en el motivo anterior, los Autos aplican incorrectamente esa doctrina porque ni tan siquiera existe en el caso que nos ocupa, la apariencia de buen derecho que se afirma.

Y termina suplicando a la Sala que "...previos los trámites oportunos, acuerde casar los citados Autos y deje sin efecto la medida cautelar de suspensión de la ejecución del artículo 10.1 de la Resolución impugnada acordada en ellos".

TERCERO

La representación procesal de la FEDERACIÓN ANDALUCÍA ACOGE, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...desestimándolo y manteniendo el auto impugnado y por ende la medida cautelar de suspensión. Y todo ello con expresa condena en costas a la administración recurrente".

CUARTO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2010, en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 26 de julio de 2010 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de octubre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, la suspensión de la ejecutividad de los actos y disposiciones objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuanto tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 30 de septiembre de 2010, se ha dictado sentencia en los autos principales de los que esta pieza dimana.

SEGUNDO

Dada la escasísima antelación entre la fecha de la sentencia dictada en los autos principales y la señalada para la votación y fallo de este recurso, y dado también el fallo alcanzado en aquella sentencia entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA : Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación 37/2009, interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 12 de septiembre de 2008, confirmado en súplica por otro de 6 de noviembre de 2008, dictados en el recurso contencioso-administrativo número 560/2008. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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