ATS, 9 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:12431A
Número de Recurso7029/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S .J. de Castilla y León, sede de Valladolid (Sección Primera), dictada en el recurso nº 1.566/2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 3 de mayo de 2010, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, ya que a efectos de su cómputo han de valorase por separado los diversos lotes del procedimiento de contratación cuya adjudicación ha sido anulada (art. 86.2

.b) y 93.2.a) de la LRJCA).

Este trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Empresa Ramos, S.A., actualmente, Ebrobus, S.L., contra la resolución de 21 de julio de 2005 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que confirma en alzada el acuerdo de 23 de junio de 2005 de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Educación de León, número del expediente: 510, lote 8.Contrato de Transporte Escolar.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En el caso que nos ocupa a pesar de que en la instancia se fijó la cuantía del recurso como indeterminada la misma es determinable y consiste en la indemnización fijada en la Sentencia a favor de la parte recurrida establecida en el 50% del beneficio industrial, que teniendo en cuenta el valor de adjudicación del contrato, que era de 145.501,98 euros, no alcanza el límite legal para tener acceso al recurso de casación, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso de casación, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), inciso segundo, en relación con el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, tal y como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S .J. de Castilla y León, sede de Valladolid (Sección Primera), dictada en el recurso nº 1.566/2006, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

4 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 15, 2016
    ...de adjudicación de contrato de transporte escolar, entre otros, AATS, 21 de mayo de 2009, recurso nº 720/2008 , y de 9 de septiembre de 2010, recurso nº 7029/2009 ). Por lo demás, la cuantía litigiosa es perfectamente determinable y no supera el límite legalmente establecido para acceder al......
  • ATS, 5 de Junio de 2014
    • España
    • June 5, 2014
    ...en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido (entre otros, AATS de 9 de septiembre de 2010 - recurso de casación número 7029/2009 - y de 15 de marzo de 2012 -recurso de casación número 5232/2011 Por otra parte, la alegación ref......
  • ATS, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • February 3, 2011
    ...de adjudicación de contrato de transporte escolar, entre otros, AATS, 21 de mayo de 2009, recurso nº 720/2008, y de 9 de septiembre de 2010, recurso nº 7029/2009 ). En relación a que la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedara fijada en la instancia como indeterminada, tampoco......
  • ATS, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • February 10, 2011
    ...de adjudicación de contrato de transporte escolar, entre otros, AATS, 21 de mayo de 2009, recurso nº 720/2008, y de 9 de septiembre de 2010, recurso nº 7029/2009 ). En relación a que la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedara fijada en la instancia como indeterminada, tampoco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR