ATS, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:11458A
Número de Recurso977/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis Carlos presentó, el día 14 de mayo de 2009, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 698/2008, dimanante los autos de juicio ordinario n.º 346/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Viveiro.

  2. - Mediante Providencia de fecha 15 de mayo de 2009, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fechas 18 y 19 de mayo de 2009.

  3. - El Procurador D. Ramón María Jesús Díaz Porgueres, en nombre y representación de D. Luis Carlos, se personó en concepto de parte recurrente, mediante comunicación de fecha 23 de septiembre de 2009, remitida por el Colegio de Procuradores de Madrid en concepto de procurador designado del turno de justicia gratuita, habiéndose personado con posterioridad, en fecha 5 de mayo de 2010, mediante nueva comunicación del Colegio de Procuradores de Madrid, el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito en dicha representación. El Procurador D. José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de «AVIVA, VIDA Y PENSIONES, S.A,», presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2009, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 8 de junio de 2010, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2010, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2010, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Ambas partes presentan escrito de fecha 9 de julio de 2009, a fin de manifestar la recurrente su desistimiento del recurso de casación planteado, solicitando del archivo del procedimiento sin imposición de costas procesales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El apartado primero del art. 450 de la LEC 2000 establece la facultad de desistimiento de los

recursos antes de que recaiga resolución al respecto, e implica, como se desprende de su apartado segundo, el abandono de la pretensión de impugnación de quien desiste y en aplicación de dicho precepto, debe accederse al desistimiento solicitado por la recurrente, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia, sin imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 698/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 346/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Viveiro, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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