ATS, 1 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:11110A
Número de Recurso446/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS

ÚNICO.- 1.- Con fecha 09/02/10 esta Sala acordó poner fin al trámite del recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación letrada de la Empresa «José Isidro Torres, S.L.», contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León/Valladolid de fecha 30/12/09 [recurso de Suplicación 1884/09], en causa a no haber presentado el escrito de interposición del recurso en el plazo de veinte días que establece el art. 221.1 LPL [la presentación tuvo lugar a las 09 h 37 m del día 20/01/10].

  1. - En tiempo y plazo la indicada representación interpuso recurso de Súplica, argumentando que si bien la notificación de la sentencia recurrida se había producido el 30/12/09, lo cierto es que tal acto de comunicación se había efectuado por el sistema telemático Lexnet, por lo que la notificación «se tiene por realizada el día siguiente hábil a la fecha de recepción que consta en el resguardo acreditativo, es decir, el 4 de enero de 2010» y el plazo para la preparación del recurso «comenzaría a computarse a partir del 5 de enero de 2010», por lo que la presentación antes de las quince horas del día siguiente al vencimiento sería temporánea.

  2. - La presentación del escrito de preparación tuvo lugar a las 9 horas y 37 minutos del día 20/01/10.

  3. - En tiempo oportuno, la parte recurrida impugnó la Súplica con las argumentaciones que su derecho convenían.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se admite el recurso interpuesto, por cuanto que -efectivamente- aunque la notificación de la sentencia por el Tribunal Superior se produjo el día 30/Diciembre/09, lo cierto es que el haberse llevado a cabo por sistema telemático comporta que la notificación se tenga por efectuada al siguiente día hábil [art. 151.2 LECiv; y Protocolo Marco de Actuación para la Implantación del Sistema Informático de Telecomunicaciones Lexnet] y resultando inhábiles el día 31/Diciembre y los sábados [art. 182.1 LOPJ ], a efectos legales de cómputo de plazos la notificación se habría producido el 4/Enero, y como los «plazos comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el acto de comunicación» [art. 133.1 LECiv ], es claro que -tal como la parte sostiene- el cómputo del plazo no se inició hasta el día 5/Enero y el día final del mismo [por excluirse los sábados] era el día 19/Enero, pero como la presentación «podrá presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo» [art. 135 LECiv ], la constancia de que el escrito fue presentado a las 9 horas y 37 minutos del día 20 comporta la presentación en plazo de la preparación del recurso para la unidad de la doctrina.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 09/02/09, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación de «JOSÉ ISIDRO TORRES, S.L.», contra la STSJ Castilla y León/Valladolid de fecha 30/12/09 [recurso de Suplicación 1884/09],

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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