ATS, 7 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:11009A
Número de Recurso690/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2.008, en las actuaciones nº 690/2006 de recurso de

casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: 1.- NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Fructuoso y "ENGLISH LAW, S.L." contra la Sentencia, de fecha 25 de enero de 2006, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 328/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 175/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Guadalajara.

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará al recurrido DON Octavio, no personado ante esta Sala, en tanto que dicha notificación a las demás partes se verificará por este Tribunal, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo.

SEGUNDO

En fecha 1 de febrero de 2.010 la procuradora Doña Mónica, en nombre y representación de D. Pedro Jesús, D. Octavio y D. Cosme, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba. Con fecha de 5 de febrero de 2.010, la Procuradora Doña Regina presentó escrito en nombre y representación de D. Julio y D. Romualdo, interesando se practicase la tasación de costas devengadas por dicha parte.

TERCERO

Practicada la primera tasación de costas interesadas con fecha de 16 de febrero de

2.010 se incluyeron en la misma los honorarios minutados por el Letrado Don. Cosme, por importe de

6.210,47 euros. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Mónica, resultando la tasación por un importe total de 7.073,00 euros. Con la misma fecha se practicó la tasación de costas a favor de D. Julio y otro incluyendo los honorarios del letrado Sr. Bernardino por importe de 6.210,62 euros incluyendo los derechos de la Procuradora Sra, Regina, lo que hacía una tasación total de 7.073,15 euros. Dada vista de la misma a la parte recurrente condenada al pago, ésta por medio de escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2.010 impugnó esta última tasación por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas, así como los derechos y suplidos del Procurador, considerando además, que también procedía impugnar los honorarios del letrado por considerarlos excesivos. Con fecha de 3 de marzo de 2.010 se impugnaron por indebidos y excesivos los honorarios de abogado y derechos de procurador de la parte de D. Cosme y otros. Dado traslado a las partes vencedoras en costas, éstas se opusieron a la impugnación efectuada. CUARTO.- Renunciada a la vista, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día 19 de mayo de 2.010, fecha en la que tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación se impugnan por indebidos los honorarios y

derechos de las dos partes favorecidas en costas: por un lado, se impugna la tasación de D. Julio y D. Romualdo por indebidos al ser éstos terceros intervinientes en el proceso. En la segunda impugnación efectuada a favor de D. Pedro Jesús, D. Octavio y D. Cosme, se impugna por indebida por estar girada la minuta a favor de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 .

La primera impugnación efectuada de las costas devengadas por D. Julio y D. Romualdo ha de ser estimada. Ésta se basa en la consideración de ser esta parte procesal vencedora en costas intervinientes del artículo 13 de la LEC, lo que impediría la condena en costas. Para resolver la cuestión ha de atenderse, por un lado, a que la referida coadyuvancia de tercero, ajeno al pleito, es voluntaria y su intervención procesal no viene impuesta para ser vocado al proceso, sino que actúa como titular de un derecho relacionado o conexo con lo discutido en el pleito, adoptando postura procesal de colaborador y no de propia parte, ya que no puede disponer del objeto del proceso, sin que ninguna utilidad jurídico material se derive para la actora la intervención de este tercero, de donde se infiere que no cabe que peche con las costas causadas por el interviniente quien ni lo trajo a juicio, ni podía obtener ventaja del resultado, cuando su demanda se dirigía exclusivamente contra el demandado.

En consecuencia, procede que se declaren indebidos los citados honorarios y aranceles, sin que a ello sea obstáculo que empleada una cláusula genérica de estilo el auto de inadmisión disponga la imposición de costas a la parte recurrente, puesto que la imposición ha de entenderse dentro de los límites que se establecen en los fundamentos anteriores en atención a la utilidad en el caso de la intervención.

La estimación de la impugnación conlleva la imposición de costas a la parte impugnada de conformidad con el artículo 394.1 de la LEC .

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación efectuada de los derechos y cuenta de la parte procesal de

D. Pedro Jesús, D. Octavio y D. Cosme, ésta ha de ser desestimada. La impugnación se basa en la falta de legitimación al estar la minuta del letrado realizada a nombre de la Comunidad de bienes DIRECCION000 . Sin embargo, la solicitud de tasación de costas de 1 de febrero de 2.010, se efectúa no por la Comunidad de Bienes sino por la parte favorecida por la misma, que son las tres personas físicas señaladas anteriormente, siendo una de ellas el letrado minutante que señala ser "miembro de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B", sin que este dato suponga que la tasación la solicita la Comunidad de Bienes, al constar claramente en dicho escrito que la solicitan las partes legitimadas para ello que son las favorecidas por las costas.

Por ello se desestima esta impugnación por indebidos, con expresa imposición de costas de conformidad con el artículo 394 de la LEC, debiendo continuarse con la tramitación por la impugnación de honorarios excesivos realizada, debiendo darse traslado al Colegio de Abogados para informe.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación por el concepto de indebidos de los honorarios del letrado y del Procurador de D. Julio y D. Romualdo impugnación formulada por la Procuradora, Dña. Paloma Ortiz-Cañavate y Levenfeld en nombre y representación de ENGLISH LAW S.L. y DON Fructuoso con imposición de costas a la parte impugnada.

  2. ) Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado y del Procurador de D. Pedro Jesús, D. Octavio y D. Cosme, impugnación formulada por la Procuradora, Dña. Paloma OrtizCañavate y Levenfeld en nombre y representación de ENGLISH LAW S.L. y DON Fructuoso con imposición de costas a la parte impugnante.

Contra este auto no cabe recurso alguno. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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