STS, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:4526
Número de Recurso1287/2001
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 1287/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador DON FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR, en representación de DON Amadeo, DON Benigno Y DOÑA Zaida, contra el Auto de 20 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ha sido parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador DON ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de 29 de septiembre de 2005, recaída en el recurso de casación número 2167/2001, en su parte dispositiva decía lo siguiente:

" Fallamos : Que debemos declarar y declaramos :

Primero

Ha lugar a estimar el presente recurso de casación, interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre Don Evelio, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1360/1995, de fecha 29 de septiembre de 1999.

Segundo

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1360/1995 con retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior al trámite de pliego de cargos.

Tercero

No se hace expresa condena en las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras expresar los motivos en que lo apoyaba, se terminaba con este Suplico a la Sala:

"Case y anule los autos recurridos por no ser ajustados a Derecho y declare que procede restituir a mis mandantes el importe de los derechos económicos del puesto de trabajo ocupado por el funcionario demandante desde la fecha en que se suspendieron por el Ayuntamiento hasta la de su fallecimiento".

TERCERO

La representación del AYUNTAMIENTO de ZARAZOZA se opuso al recurso de casación pidiendo su desestimación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 23 DE JUNIO DE 2010, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto ahora recurrido sostiene en su parte dispositiva lo siguiente:

" La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara de imposible cumplimiento la sentencia de veintinueve de septiembre de 2005 dictada en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo numero 1390/1995, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas".

De los distintos motivos alegados por la recurrente procede analizar en primer lugar el que articula como segundo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues su estimación haría innecesario entrar en el resto de aquellos.

Ha de estimarse el recurso pues efectivamente, como sostiene la recurrente la sentencia de esta sala, retrotrae las actuaciones al momento anterior al pliego de cargos. Es evidente que la retroacción ordenada supone la anulación de la sanción en su día impuesta y en consecuencia la privación de los derechos económicos devienen sin causa, al haber fallecido el padre de los ahora recurrentes que por sucesión de aquél tienen derecho al abono de los derechos económicos en su día no percibidos por el recurrente como consecuencia de un procedimiento sancionador anulado.

El argumento del auto recurrido de que esta Sala no se pronunció sobre el fondo del asunto, esto es sobre la culpabilidad o no del padre de los recurrentes, no puede ser estimado, pues se presume la inocencia de cualquier ciudadano, y en consecuencia, sea cual fuere la causa por la que un procedimiento sancionador no llegue a terminar por sanción, caducidad, extinción de la personalidad del supuesto infractor, etc, los efectos de las medidas económicas perjudiciales para el que fue objeto del procedimiento sancionador han de ser eliminadas, sin que desde luego se pueda mantener que estamos ante un supuesto de imposibilidad de ejecutar la sentencia, amparado en el articulo 105 de la ley jurisdiccional, pues es perfectamente posible, ya que su contenido era la anulación del procedimiento sancionador, y aquí de lo que se trata es de restablecer uno de los efectos económicos que se derivan de aquella anulación sufrida por el que en su día fue indebidamente sancionado.

SEGUNDO

Procede, de conformidad con todo lo antes razonado, declarar haber lugar al recurso de casación, sin expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admnistrativa .

FALLAMOS

Declarar haber lugar al recurso de casación que con el número 1287/2001, interpuesto por el procurador DON FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR, en representación de DON Amadeo, DON Benigno Y DOÑA Zaida, contra el Auto de 20 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se anula y se deja sin efecto, y en su lugar se declara el derecho de los recurrentes a ser restituidos del importe de los derechos económicos del puesto de trabajo ocupado por su causante, desde la fecha en que se suspendieron por el Ayuntamiento demandado hasta la de su fallecimiento, sin condena en las costas procesales

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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