STS, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:4503
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo numero 7/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR PEREZ CALVO, en representación de Don Estanislao . contra el acto presunto desestimatorio de la petición de la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, de 18 de septiembre de 2006. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 11 de enero de 2007, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo y por escrito de la representación antes indicada se formaliza la demanda por escrito que tiene entrada en este Tribunal en fecha 8 de enero de 2008, en el que después de alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminaba suplicando que se dicte sentencia que "anule, revoque o deje sin efecto el acto presunto recurrido y, en consecuencia, declare la procedencia de la concesión al actor de la citada condecoración, con condena en costas".

SEGUNDO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 18 de abril de 2008, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contesta la demanda, y termina por suplicar de la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO

Se efectuó señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 19 de mayo de 2010, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, General de Brigada Don Estanislao había sido incluido en la propuesta que el Jefe del Estado Mayor del Ejército elevó al Ministro de Defensa para la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar, junto con otros 12 Generales de Brigada,no siendo incluido en la propuesta que elevó el Ministro de Defensa al Consejo de Ministros que otorgó la concesión a todos los demás propuestos con motivo de la Pascua Militar del año 2006, salvo al General Don Roque, que según el recurrente ya la poseía.

  2. - Por escrito de 7 de marzo de 2006, que figura al folio 14 del expediente administrativo, el recurrente se dirige al Ministro de Defensa, haciendo constar la sorpresa de su exclusión de la citada condecoración cuando, salvo un General que ya la poseía, habían sido condecorados todos los Generales de la XXVII promoción de la Academia General Militar, por lo que solicitaba se le indicara el motivo de la exclusión, o en su caso se le concediera dicha condecoración. El mismo recurrente reconoce en dicho escrito que el acuerdo de concesión se publica en el Boletín OFICIAL DE Defensa numero 4, correspondiente al 5 de enero de 2006 (Real Decreto 11601/2005, de 23 de diciembre .

  3. - Ante la falta de respuesta a esta petición se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar, se contempla en el Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/03, de 1 de agosto, que en su artículo 43 recoge los motivos por los que puede ser concedida:

  1. Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios de manera que constituya un mérito extraordinario apreciado por el mando.

  2. Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere digno de recompensa, y

  3. Haber obtenido previamente tres menciones honoríficas.

De los escasos hechos que pueden extraerse del expediente administrativo, breve y desordenado, donde se mezcla la petición de pase a la reserva del recurrente con la no inclusión en la propuesta de condecoración puede llegarse a la conclusión de que lo que aquí se recurre no es la no concesión de la medalla, sino la falta de contestación de la petición que se efectúa en fecha 7 de marzo de 2006.

Pues bien, admitamos con el Abogado del Estado que estamos ante el ejercicio del derecho de petición, y que en consecuencia no pueda ser este órgano judicial, en el presente caso, donde ni siquiera el recurrente alega expresamente la violación del derecho de igualdad, al menos formalmente, quien acceda a la pretensión solicitada por el actor sustituyendo a la Administración en la concesión de la mencionada condecoración. Sin embargo, lo que si dispone la Ley orgánica 4/2001 de 12 de noviembre en su artÍculo 11 es que la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial, y que cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general, y finalmente que la contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

En otras palabras, el recurrente, como solicitante de una petición tiene derecho o bien a que se le conceda lo solicitado, o al menos a que se le indique de forma expresa las razones por las que, figurando en el numero cinco del escalafón de la promoción de Generales de Brigadas antes citada fue excluido de la propuesta de concesión, al objeto de facilitar en su caso la interposición del correspondiente recurso, y en este sentido ha de ser estimado parcialmente el recurso, retrotrayendo las actuaciones para que por parte de la Administración se resuelva expresamente con la motivación antes mencionada.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecian en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que justifique la expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo numero 7/2007, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR PEREZ CALVO, en representación de Don Estanislao . contra el acto presunto desestimatorio de la petición de la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, de 18 de septiembre de 2006, con retroacción de actuaciones para que sea resuelta la petición informada de forma motivada, sin expresa condena en las costas procesales. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 312/2013, 28 de Marzo de 2013
    • España
    • 28 Marzo 2013
    ...por ser estos, elementos desmontables de las obras. La discrepancia existente entre los tribunales, ha sido resuelta por STS, de 31 de mayo de 2010 (citada por la STSJ Valencia nº 316/2011 ), aplicable según el Ayuntamiento apelante a las placas solares (se refiere a instalciones de agrupac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR