ATS, 14 de Julio de 2010

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2010:10245A
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoQUEJA
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2010, se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimamos el recurso de reposición previo a la queja interpuesto contra el auto dictado el día 7 de enero de 2010, por la representación letrada de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A. y en consecuencia confirmamos la resolución recurrida.".

SEGUNDO

Por el Letrado Dª. Ana Herrera Serrano, en representación de la empresa PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A., se interpuso en escrito de fecha 14 de abril de 2010, recurso de queja, contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 11 de marzo de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición previo a la queja interpuesto contra el auto de la misma Sala de 7 de enero de 2010 por la representación letrada de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- El día 10 de septiembre el Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia dictó sentencia nº 350/08 desestimando la demanda deducida por el actor frente a la empresa demandada. El actor recurrió en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia nº 3247/2009 en fecha 3 de noviembre de 2009, por la que se estimó dicho recurso de Suplicación condenando a la demandada al abono de 10.305'96 euros. Dicha sentencia fue notificada con fecha 25 de noviembre de 2009 .

  1. - La parte demandada presentó, por correo administrativo escrito de preparación de recurso de casación para unificación de doctrina con fecha 10 de diciembre de 2009. El día 7 de enero de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia pronunció Auto en el que acuerda tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por considerar que el escrito de preparación fue presentado fuera del citado plazo de diez días, auto que fue notificado el 17 de febrero de 2010 .

  2. - Frente a este auto se interpuso recurso de reposición, previo al de queja, al amparo de lo establecido en el art. 184 de la Ley de Procedimiento Laboral . Este recurso fue desestimado por auto de fecha 11 de marzo de 2010 y frente al mismo se interpuso el presente recurso de queja.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que, el escrito de preparación de casación fue presentado por correo administrativo el 10 de diciembre de 2009, y que, por lo tanto, debe considerarse que dicho escrito fue presentado en tiempo y forma por aplicación de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

  1. - El objeto del presente recurso es, pues, decidir si ha de estimarse como fecha del escrito de preparación del recurso el día en que se presentó el mismo ante la oficina de correos -en cuyo caso el recurso se habría presentado dentro del plazo legal de diez días- o más bien el cómputo debe hacerse con referencia a la fecha en que tuvo entrada en la sede del Tribunal ante el que debe presentarse.

    La tesis del actor resulta inaceptable, pues como ha venido reiterando pacíficamente esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, entre otras autos de 9 de mayo de 1991, 23 de noviembre de 1992, 27 de marzo de 1996, 28 de diciembre de 1998, 24 de enero de 2000 y 16 de febrero de 2005 (recurso 29/2004), al declarar que el precepto aplicable en estos supuestos no es el artículo 38.4, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, porque esta norma se refiere a la presentación de escritos dirigidos a los órganos de las Administraciones públicas; a la regla a que hay que atenerse es la que contiene el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo tenor "Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social".

    Por otra parte, salvo los señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las Leyes (artículo 43.3. de dicha Ley ), estableciendo por su parte el artículo 223 que cuando la parte hubiera incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos procesales para recurrir, se inadmitirá el recurso; es evidente que no se trata de un defecto subsanable una vez agotado el plazo legalmente previsto para la actuación procesal.

  2. - La desestimación del recurso implica la pérdida de la cantidad depositada para recurrir.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado Dª. Ana Herrera Serrano, en representación de la empresa PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A., contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 11 de marzo de 2010 . Se acuerda la pérdida de la cantidad depositada para recurrir, a la que se dará el destino legal.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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