ATS, 13 de Julio de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:9335A
Número de Recurso1962/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 16 de febrero de 2010 en recurso de casación nº

1962/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "LA SALA ACUERDA: 1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Amanda, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 959/07, dimanante de los autos de divorcio contencioso número 692/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas; 2º) DECLARAR FIRME dicha resolución; 3º) Imponer las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Procurador don Jesús Carlos, en nombre y representación de don Rafael, interesó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado don Patricio por importe de 1.299,78 euros, IVA incluido, y derechos del referido Procurador por importe de 320,39 euros, IVA incluido. Se practicó la tasación con fecha 24 de marzo de 2010 y, dada vista de dicha tasación a la parte condenada al pago, doña Amanda ., ésta la impugnó por considerar indebidos los derechos de Procurador y excesivos los honorarios del referido Letrado.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte contraria, se opuso a la misma señalándose vista respecto de la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador, la cual se celebró el pasado día 29 de junio con asistencia de los Procuradores y Letrados de ambas partes, que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de los derechos de Procurador viene fundamentada en el hecho de

haber sido aplicados por el Sr. Secretario unos derechos por el recurso de casación que exceden de los aplicables según arancel, y por haber sido incluida la cantidad de 22,29 euros por "tasación de costas", que se considera indebida.

En cuanto al primer aspecto de la impugnación, no se aprecia el carácter indebido de tales derechos, sino en su caso la consideración de excesivos cuya impugnación únicamente ha previsto el legislador para los casos de honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. En el caso de la aplicación del arancel es el Secretario Judicial quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados. De modo que en el caso de los Procuradores -cuyos derechos se determinan por arancel- sólo cabe la impugnación por indebidos, según lo dispuesto en el artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que no son debidos en su totalidad o, lo que es lo mismo, que son absolutamente indebidos. Todo ello sin perjuicio de la petición que hubiera podido realizarse en el sentido de que el Sr. Secretario subsanara cualquier error padecido en la determinación de tales derechos.

Por el contrario ha de ser acogida la impugnación en cuanto al segundo de los extremos a que se refiere por resultar indebidos los derechos minutados por "tasación de costas" mientras no exista pronunciamiento sobre las causadas en el incidente, tal como esta Sala ha declarado en sentencias, entre otras, de 20 octubre 1998 y 21 mayo 1999 .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas del incidente.

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de doña Amanda, en cuanto a la consideración de indebidos de los derechos del Procurador don Jesús Carlos quedando excluida de la misma la cantidad de 22,29 euros más el IVA correspondiente.

  2. - No se hace especial declaración sobre costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. de lo que como Secretario, certifico.

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