ATS 17/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2010:9163A
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoCONFLICTO DE COMPETENCIAS
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres.

Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La compañía «Universal Lease Iberia, S.A.», propietaria de automóviles que, en virtud de contratos de leasing, se utilizan como vehículos policiales por los Mossos d'Esquadra, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Generalitat de Cataluña en ejercicio de una acción de reclamación debido a los daños sufridos en uno de dichos vehículos al ser golpeado por la puerta del aparcamiento de la comisaría de aquel Cuerpo policial en el barrio de San Andréu de Barcelona. Los desperfectos ascendieron a la suma de 1.092,22 euros.

El recurso quedó registrado como procedimiento abreviado 369/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Barcelona, que, el 29 de noviembre de 2009, dictó auto rechazándolo a limine debido a su falta de jurisdicción, ya que, a su entender, la competencia para zanjar el litigio pertenecía al orden civil..

Siguiendo esas indicaciones, «Universal Lease Iberia, S.A.», demandó a la citada Administración autonómica, quedando registrada su pretensión como juicio verbal 1557/09 del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, que, en auto de 2 de marzo de 2010, resolvió estimar la declinatoria de jurisdicción promovida por la Generalitat, declarar su falta de jurisdicción y remitir las actuaciones a esta Sala, sin dar a la demandante la opción de formalizar el recurso por defecto de jurisdicción previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio ).

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, en providencia de 21 de abril de 2010 se acordó formar el presente rollo y reclamar las actuaciones al Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona. Una vez recibidas, en diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2010 se resolvió dar vista por plazo de diez días al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Fiscal, en escrito registrado el 26 de mayo de 2010, interesa que el conflicto no se admita por no haber sido interpuesto el recurso previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva de «Universal Lease Iberia, S.A.», pide que se devuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona a los efectos procedentes.

CUARTO

En providencia de 31 de mayo de 2010 se señaló para votar y decidir este conflicto el día 23 de junio siguiente, en el que, previa deliberación, se aprobó el presente auto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Joaquin Huelin Martinez de Velasco Magistrado de la Sala. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

«Universal Lease Iberia, S.A.», pretende que la Generalitat de Cataluña le resarza de los daños en el vehículo de su propiedad que, cedido al servicio policial de los Mossos d'Esquadra mediante un contrato de leasing, sufrió desperfectos al ser golpeado por la puerta de acceso al aparcamiento de una comisaría de dicho Cuerpo policial. Ni la jurisdicción contencioso- administrativa, a la que acudió en un principio, ni la civil, a la que desde aquel orden se le remitió, se consideran competentes para zanjar la cuestión, sin que, por otro lado, se le haya dado oportunidad de suscitar el recurso por defecto de jurisdicción que prevé el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así las cosas, hemos de acceder a la petición del Fiscal de que este conflicto negativo de competencia se declare inadmisible, para que, devueltas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, se brinde a las partes la ocasión de interponer recurso por defecto de jurisdicción, para, de tal modo, poder considerar formalizado el conflicto negativo de competencia. Así lo hemos decidido para un caso semejante en el conflicto 1/09, mediante auto de 6 de abril de 2009, en el que hemos razonado que:

[...]

Es preciso tener en cuenta que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado 1, establece que, contra la resolución firme en que el órgano del orden jurisdiccional indicado en la resolución a que se refiere el apartado 6 del articulo 9 ("Los órganos jurisdiccionales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal") declare su falta de jurisdicción en un proceso cuyos sujetos y pretensiones fuesen los mismos, podrá interponerse en el plazo de diez días recurso por defecto de jurisdicción; y en su apartado 2, dicho precepto dispone que el recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, quien, tras oír a las partes personadas, si las hubiere, remitirá las actuaciones a la Sala de Conflictos.

[...]

En el presente caso, [...] no se ha interpuesto el recurso por defecto de jurisdicción, sino que, sin dar esa opción a las partes, [se] ordenó de oficio elevar las actuaciones [...].

[...]

En base a lo expuesto, al ser remitidas las actuaciones de oficio [...], no se puede considerar que haya conflicto planteado, por lo que procede devolver las actuaciones [...]

.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para hacer una especial condena en las costas causadas.

Por todo lo anterior

LA SALA ACUERDA:

Declarar inadmisible el presente conflicto negativo de competencia número 7/10 y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona para que ofrezca a las partes la oportunidad de interponer el recurso por defecto de jurisdicción que disciplina el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Sin costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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