STS, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:3579
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Primera; recurso 1269/2009), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 (recurso nº 113/2009), para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Guipúzcoa contra el Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se otorga verificación del plan de estudios de Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial de la Universidad de Mondragón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 para conocer del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Guipúzcoa contra el Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se otorga verificación del plan de estudios de Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial de la Universidad de Mondragón; se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de junio de 2010, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 24 de junio, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto un Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se otorga verificación del plan de estudios de Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial de la Universidad de Mondragón.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al considerar aplicable el artículo 9 b) LJCA, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, según el cual corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos: "En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b del artículo 8 ".

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo entiende que la resolución impugnada se refiere a un acto dimanante del Consejo de Universidades, órgano éste que no tiene personalidad jurídica propia, sino que se trata de un órgano colegiado de la Administración Central del Estado, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, órgano de coordinación académica, de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria (artículo 29 de la Ley 6/01, modificada por LO 4/07, de 13 de abril ), el cual se encuentra presidido por el Ministro del ramo y compuesto por los rectores de las Universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo. Por tanto, no sería competente ese Juzgado Central, sino que sería el órgano que dictó el auto de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1.k) de la LJCA .

TERCERO

En el caso examinado se impugna un acto procedente del Consejo de Universidades, el cual, como pone de manifiesto el Juzgado Central, es un órgano colegiado de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria, que se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades, y que no tiene personalidad jurídica propia, según se desprende de los artículos 28 a 30 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y del RD 1677/2009, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento de dicho Consejo. Aunque por la naturaleza de dicho órgano tuviera inicialmente encaje en el ámbito del artículo 9.b de la Ley Jurisdiccional lo cierto es que la competencia del Juzgado Central se limita -por remisión al art.

8.2.b) de dicha Ley - a las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, no siendo este el caso que versa sobre la verificación de un plan de estudios de Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial de la Universidad de Mondragón.

En consecuencia, nos encontramos ante una actuación administrativa no atribuida expresamente a la competencia de un órgano de este orden jurisdiccional, y por tanto preciso es entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación del fuero residual previsto en el art. 10.1 .k) en relación con el artículo 14.1 regla primera, de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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