STS, 17 de Junio de 2010
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2010:3391 |
Número de Recurso | 109/2009 |
Procedimiento | CUESTIóN DE COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil diez.
VISTA por la Sección Primera de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 (P.O 3/2008) y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O 659/2008) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A contra el Acuerdo del Director de Expropiaciones de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) de 22 de octubre de 2007 que declara no haber lugar a acceder a la solicitud de entrega de copia de estudio derivado del contrato de consultoría y asistencia para la realización del estudio de vibraciones y del estudio geológico minero que definirán y valorarán las reservas de la concesión de explotación minera Serrabal", y paralización de actuaciones expropiatorias.
Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto por la entidad ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A contra el Acuerdo del Director de Expropiaciones de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) de 22 de octubre de 2007 que declara no haber lugar a acceder a la solicitud de entrega de copia de estudio derivado del contrato de consultoría y asistencia para la realización del estudio de vibraciones y del estudio geológico minero que definirán y valorarán las reservas de la concesión de explotación minera Serrabal", y asimismo deniega la paralización de actuaciones expropiatorias; se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por providencia de fecha 25 de mayo de 2010, se señaló el día 10 de junio de los corrientes, para votación y fallo en esta cuestión de competencia.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto el Acuerdo del Director de Expropiaciones de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) de 22 de octubre de 2007 que declara no haber lugar a acceder a la solicitud formulada por la entidad ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A de entrega de copia de estudio derivado del contrato de consultoría y asistencia para la realización del estudio de vibraciones y del estudio geológico minero que definirán y valorarán las reservas de la concesión de explotación minera Serrabal, y deniega la paralización de las actuaciones expropiatorias relativas al expediente de expropiación 021ADIF0707.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, ante el que se interpuso el recurso, estimó (Auto de fecha 23 de junio de 2008 ), que siendo la resolución recurrida dictada por un órgano central de un organismo público con competencia en todo el territorio nacional (ADIF), en materia de expropiación forzosa, era incompetente para conocer del recurso, en virtud de lo dispuesto en los artículos
9.c) y 10.1.i) LJCA y 74.1.i LOPJ, correspondiendo la competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que elija el recurrente.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (Sección Cuarta), por el que optó el recurrente, ha entendido que la competencia corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, puesto que se impugna la desestimación de una reclamación formulada ante RENFE, actualmente ADIF, para que se exhibiera un informe que no tiene que ver con un procedimiento expropiatorio. Por tanto, constituyendo la entidad ADIF, un ente público empresarial cuya competencia o ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, no se encuentra incluido, a efectos de determinación de la competencia jurisdiccional, en el artículo 8.3 de la LJCA siendo de aplicación el artículo 9 c) LJCA que atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10 (excepción por razón de la materia que en nada afecta al contenido del presente supuesto).
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE ), adscrito al l Ministerio de Fomento a través de la Secretaria General de Infraestructuras (artículo 1 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ). Es, por tanto, ADIF un organismo público con personalidad jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional.
Ahora bien, la materia sobre la que versa el asunto se refiere a un procedimiento expropiatorio pues el acto recurrido ha sido dictado como consecuencia de una solicitud de entrega de un informe y paralización de actuaciones expropiatorias en el expediente de expropiación 021ADIF0707 relativo a la ejecución de las obras del proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, Eje Ourense-Santiago de Compostela, tramo Lalín- Santiago de Compostela, subtramo Vedra-Boqueixón. Ello excluye la aplicación de la regla de competencia prevista en el apartado c) del artículo 9 LRJCA, al tratarse de una de las materias exceptuadas en dicho precepto - personal, propiedades especiales y expropiación forzosa-- por remisión a la letra i) del apartado 1 del artículo 10 ; y por tanto, entra en el ámbito de este último precepto correspondiendo la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sede del órgano autor del acto impugnado.
No concurren en la presente cuestión las circunstancias determinantes de la condena en costas, a tenor de lo establecido en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), a la que se remitirán las presentes actuaciones, poniéndose esta Sentencia en conocimiento del Juzgado Central núm. 4 de lo Contencioso-Administrativo. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.
-
SAP Barcelona 441/2017, 6 de Noviembre de 2017
...actor sino consecuencia de decisiones de estabilización del mercado acordadas por el FROB. En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 que extiende los efectos restitutorios al canje posterior, en un intento de enjugar las pérdidas patrimoniales sufridas, d......
-
SAP Barcelona 333/2018, 17 de Julio de 2018
...actor sino consecuencia de decisiones de estabilización del mercado acordadas por el FROB . En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 que extiende los efectos restitutorios al canje posterior, en un intento de enjugar las pérdidas patrimoniales sufridas, ......
-
SAP Barcelona 111/2017, 6 de Abril de 2017
...actor sino consecuencia de decisiones de estabilización del mercado acordadas por el FROB . En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 que extiende los efectos restitutorios al canje posterior, en un intento de enjugar las pérdidas patrimoniales sufridas, ......
-
SAP Barcelona 77/2017, 2 de Marzo de 2017
...actor sino consecuencia de decisiones de estabilización del mercado acordadas por el FROB. En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 que extiende los efectos restitutorios al canje posterior, en un intento de enjugar las pérdidas patrimoniales sufridas, d......