STS 534/2010, 29 de Mayo de 2010

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2010:3307
Número de Recurso11394/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución534/2010
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Jesús Carlos, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, con fecha 15/7/2009, en la Ejecutoria 423/2005, sobre acumulación de condenas, respecto de aquél penado, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco Garcia Perez, siendo parte recurrente el penado Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dña Beatriz María González Rivera, y defendido por la Letrado Dña Ofelia Pilar Piedrabuena Piedrabuena.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado de lo Penal 2 de Badajoz dictó, en la Ejecutoria 423/2005, auto de fecha 15/7/2009, respecto del penado Jesús Carlos, con los siguientes hechos:

"HECHOS.

UNICO.- Por el penado Jesús Carlos se solicitó, al amparo de lo dispuesto en la regla del artículo 76 del Código Penal, la acumulación de las condenas impuestas en las siguientes sentencias:

1.- Ejecutoria 129/99, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.

2.-Ejecutoria 91/99, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz.

3.- Ejecutoria, Rollo 162/98, de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1ª.

4.- J. Faltas 175/98, del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 5 de Badajoz, hoy 1ª Instancia nº 5.

5.- Ejecutoria 167/99, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.

6.- Ejecutoria 83/2001, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.

7.- Ejecutoria 99/2001, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz.

8.- Ejecutoria 37/2004, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.

9.- Ejecutoria 241/2005, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.-10.-Ejecutoria 27/2005, de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1ª. 11.- Ejecutoria 423/2005, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz, y

12.- Ejecutoria 326/2005, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz.".

2. El Juzgado de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"PARTE DISPOSITIVA.

Que no ha lugar a la acumulación de las condenas impuestas en las causas relacionadas, al penado Jesús Carlos .

Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con la instrucción de que constar este auto cabe interponer recurso de casación, en término de CINCO DIAS ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley por la representación procesal de Jesús Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso de Casación interpuesto por Infracción de Ley por la representación procesal del recurrente Jesús Carlos se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivos de Casación.

PRIMERO Y UNICO.-Se plantea el presente por Infracción del art. 76 CP .

BREVE EXTRACTO.- Se articula el presente motivo de recurso al entender que al denegarse la acumulación de las condena si impuestas, se está infringiendo el derecho de nuestro representado a que el cumplimiento máximo de penas del mismo no exceda del triple del tiempo de la pena más grave impuesta, del modo que establece el art. 76 CP .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo apoyó; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 18/5/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El único motivo de casación ha sido planteado por infracción del art. 76 del Código Penal (CP ).

El Juzgado ha denegado la acumulación interesada porque por la cronología "se pueden establecer dos grupos: en el primero, estarían las Ejecutorias comprendidas, en la relación anterior, de la 1 a la 8; y en el segundo grupo, estarían las Ejecutorias relacionadas en el 9 hasta la 12.- En el primer grupo, si aplicáramos el triplo de la más grave, serían perjudiciales para el reo y en el segundo grupo, ese triplo supera de forma más que notoria la suma de todas las condenas impuestas".

2. El art. 76 CP establece, limitando la acumulación material de penas, que el Código Prevé en su art. 75, para los supuestos del concurso real de delitos, reglas de acumulación jurídica. Y la jurisprudencia de esta Sala -véanse sentencias del 18/5/2004 y 13/7/2004- venía señalando que el requisito de conexidad exigido por aquél art. 76 CP, como por el 988 LECr., habría de quedar centrado en la proximidad temporal de la ejecución de los hechos, más allá de una aplicación estricta del art. 17 CP . Criterio recogido en la actual redacción del art. 76 : "la limitación se aplicará, aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos, si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión pudieron haberse enjuiciado en uno solo".

3. Mas también señala aquella jurisprudencia que, cuando un hecho haya sido realizado tras recaer condena sobre otros hechos, no cabe la acumulación entre la condena que recaiga por aquél y las recaídas por los demás; invocándose para ello que otra solución implicaría que, una vez alcanzados los límites del art. 76.1 CP, los delitos posteriores quedarían impunes, lo que sería contrario a cualquier función de la pena. 3. En el presente caso, y como señala el Ministerio Fiscal tras examinar el expediente, nos encontramos con que los hechos de las ejecutorias 9 a 12, todos realizados en 2004, son anteriores al año 2005, en que se dictan todas las sentencias de las ejecutorias 9 a 12, por lo que no existe obstáculo para la acumulación.

Y en cuanto a las ejecutorias 1 a 8 no se plantea impugnación por el recurrente respecto al asunto de refundición que ahora nos ocupa.

4. En consecuencia debemos declarar haber lugar al recurso de casación planteado; y declarar de oficio las costas del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación que, por infracción de ley, ha interpuesto Jesús Carlos contra el auto dictado, el 15/7/2009, por el Juzgado de lo Penal 2 de Badajoz, en la Ejecutoria 423/2005, y declaramos acumulables entre sí, a los fines prevenidos en la regla 2ª del art. 70 del Código Penal, las condenas identificadas en los números 9 a 12 de aquel auto. Y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco Garcia Perez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

102 sentencias
  • SAP Valencia 401/2016, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • 27 Septiembre 2016
    ...un derecho constitucional al acusador que el acusado será inexcusablemente condenado cuando ellos existan. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29/05/10 "no puede así entrarse a examinar siquiera, si existe prueba de cargo para imponer condena, a diferencia de lo que ocurre a la i......
  • SAP Baleares 50/2015, 24 de Febrero de 2015
    • España
    • 24 Febrero 2015
    ...un derecho constitucional al acusador que el acusado será inexcusablemente condenado cuando ellos existan. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29/05/10 "no puede así entrarse a examinar siquiera, si existe prueba de cargo para imponer condena, a diferencia de lo que ocurre a la i......
  • SAP Valencia 406/2016, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...un derecho constitucional al acusador que el acusado será inexcusablemente condenado cuando ellos existan. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29/05/10 "no puede así entrarse a examinar siquiera, si existe prueba de cargo para imponer condena, a diferencia de lo que ocurre a la i......
  • SAP Valencia 385/2017, 5 de Julio de 2017
    • España
    • 5 Julio 2017
    ...un derecho constitucional al acusador que el acusado será inexcusablemente condenado cuando ellos existan. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29/05/10 "no puede así entrarse a examinar siquiera, si existe prueba de cargo para imponer condena, a diferencia de lo que ocurre a la i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR