STS, 24 de Junio de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:3223
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 5 de Noviembre de 2009 en el recurso en interés de Ley nº 31/08 inadmitiendo el recurso, y condenando en las costas del mismo a la parte recurrente, la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado presentó minuta de fecha 18 de Noviembre de 2009, por importe de 1.500'00 euros, a fin de que se incluyera en la tasación de costas.

TERCERO

La tasación de costas fue practicada por el Sr. Secretario en fecha 27 de Noviembre de 2009, la cual fue impugnada por indebidas por la Generalidad Valenciana respecto de la minuta del Sr. Abogado del Estado; y, subsidiariamente, por excesivas.

CUARTO

Dado traslado al Sr. Abogado del Estado, éste se opuso a la impugnación en escrito de 7 de Enero de 2010.

QUINTO

Las actuaciones fueron trasladadas al Colegio de Abogados a efectos de la impugnación por excesivas, el cual evacuó informe en fecha 27 de Abril de 2010 en el sentido de que la minuta del Sr. Abogado del Estado es conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO

Por su parte, el Sr. Secretario Judicial ha emitido informe en fecha 12 de Mayo de 2010 en el sentido de que no procede modificar la tasación de costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebida de la tasación de costas, en cuanto a la inclusión en ella de la minuta del Sr. Abogado del Estado, debe prosperar, ya que el representante de la Administración, lejos de oponerse al recurso en interés de Ley formulado por la Generalidad Valenciana, se adhirió a él en su escrito de fecha 18 de Mayo de 2009, solicitando que se fijara la doctrina legal pretendida por la Administración Autonómica recurrente.

Carece, pues, de sentido que se incluyan en la tasación de costas las correspondientes a una parte (la Administración del Estado) que, lejos de oponerse al recurso en interés de Ley, sostuvo la misma pretensión que la parte condenada al pago de las costas (la Generalidad Valenciana).

Por cuya razón, procede modificar la tasación, en el sentido de excluir de ella la minuta del Sr. Abogado del Estado. SEGUNDO .- No existen razones para hacer condena en las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que estimamos la impugnación por indebidas formulada por la Generalidad Valenciana contra la tasación de costas practicada en estas actuaciones en fecha 27 de Noviembre de 2009, y, en consecuencia, excluimos de dicha tasación la minuta presentada por el Sr. Abogado del Estado. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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