STS 255/2006, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:2841
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 144/2007 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA C.G.T., representada por la Procuradora VALENTINA LOPEZ VALERO, frente al Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo [por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo ].

Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA C.G.T., representada por la Procuradora VALENTINA LOPEZ VALERO se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 255/2006 a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó con este SUPLICO:

"Se tenga por formulada la demanda contencioso administrativa y por instada la declaración de nulidad y subsidiriamente anulabilidad del Real Decreto 255/2006, por el que se modifica el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo en su artículo segundo ."

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo la audiencia del día 28 de abril de 2010 . Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA C.G.T., representada por la Procuradora VALENTINA LOPEZ VALERO, se dirige contra el al Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo [por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo ].

En el suplico de la demanda se reclama que se declare la nulidad del articulo 2º de ese RD 255/2006 sin ningún tipo de salvedad o limitación, lo cierto es que su planteamiento argumental está limitado únicamente a la nueva redacción que esta norma reglamentaria ha dado a este precepto, y en concreto al añadido de que " el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa", ( excedencia voluntaria).

SEGUNDO

La cuestión ha sido ya tratada en la reciente sentencia de esta Sala de fecha 23 de diciembre de 2008 en cuyo fundamento jurídico segundo y tercero se dice, en cuanto aquí interesa, lo siguiente::

" Los nuevos párrafos 1 (...), del artículo 15 del Reglamento de Situaciones dicen así:

"Artículo 15 . Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

  1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

(...) La impugnación de los párrafos 1 (...) del artículo 15 del Reglamento de Situaciones dirige estos tres reproches a su nueva redacción: que con ella han sido vulnerados tanto los principios de reserva de ley y jerarquía normativa, garantizados en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución (CE) y 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (LRJ/PAC), como el derecho fundamental de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 CE .

Para intentar sostener esos reproches se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y este Tribunal Supremo (TS) sobre el carácter de norma secundaria, subordinada a la Ley, que corresponde al Reglamento, y sobre el alcance que tiene la función colaboradora que este puede desarrollar en relación con la regulación legal; alcance que consiste -así se recuerda- en explicitar reglas que en la ley estén simplemente enunciadas o en aclarar preceptos de la ley que no sean precisos, y paralelamente descarta incluir nuevos mandatos respecto de la ley, establecer excepciones al régimen legal sin habilitación normativa específica para ello o definir los derechos subjetivos y los deberes y requisitos necesarios para ser titulares de esos derechos.

Tomando como punto de partida ese criterio jurisprudencial, se hace esta afirmación:

"Precisamente todo lo aquí expuesto lo incumple el RD 255/2006 cuando establece un nuevo requisito y unas nuevas condiciones para poder optar a una excedencia por servicios en el sector público por parte de los trabajadores de la administración, y es que limita un derecho existente desde hace largo tiempo, sin ningún tipo de habilitación legal para ello".

Se argumenta a continuación que los artículos 29.3.a) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública (LMRFP), y el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, reconocen la excedencia voluntaria por prestación en el sector público o incompatibilidad a los empleados públicos, laborales o funcionarios, que obtengan un segundo puesto de trabajo, sin exigir en ningún momento que el vínculo tenga que ser permanente.

Más adelante, se recuerdan los casos de nulidad de las disposiciones administrativas regulados en el artículo 62 de la Ley 30/1992 (LRJ/PAC) y se sienta esta conclusión:

"El reglamento (Real Decreto 255/2006 ) se ha excedido y ha pasado o bien a regular materias reservadas a la ley o a contradecir lo establecido en toda la normativa anteriormente citada, que va desde nuestra Constitución a diferentes leyes que regulan la función pública de la Administración española".

La vulneración del derecho a la igualdad intenta defenderse con el alegato de que se está otorgando un trato distinto y discriminatorio a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal en relación a los funcionarios de carrera y a los laborales fijos; y que así ha de ser considerado porque los primeros también acceden conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, independientemente de la duración temporal de sus nombramientos, y porque no hay justificación razonable para privarles de esa excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

(...) QUINTO.- Frente a lo que se sostiene en el recurso, no hay razones para apreciar que la nueva redacción de los párrafos 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Situaciones haya incurrido en esas vulneraciones que se le imputan de los principios de reserva de ley y jerarquía normativa.

El aquí combatido Real Decreto 255/2006, a través de esa nueva redacción, lo que ha venido a hacer, cumpliendo con esa función de colaboración con la regulación legalmente establecida, es clarificar el supuesto de hecho en el que resulta procedente otorgar la excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector público regulada en el artículo 29.3 .a); y la clarificación ha consistido en determinar que esa situación no procede para los funcionarios interinos ni para el personal laboral temporal.

Esa nueva redacción se ha movido, respetándolos, dentro del marco de elementos contenidos en la regulación legal, y se ha limitado a hacer más explícitos los límites que configuran el supuesto de hecho en que la situación administrativa de que se viene hablando, para disipar así las posibles dudas que pudieran suscitarse en relación con los funcionarios interinos o el personal laboral temporal; sin que haya reducido, como parece sostenerse, el ámbito de aplicación de esa regulación legal, y sin que tampoco la clarificación efectuada sea contradictoria con dicha regulación legal.

Y las razones que llevan a esta conclusión son estas: (1) el artículo 29.3.a) del la LMRFP habla inequívocamente situación de servicio activo cuando define el supuesto que puede generar la específica excedencia que aquí se está considerando; (2) esa situación de servicio activo legalmente sólo es predicable de los funcionarios de carrera y no de los funcionarios interinos, pues así resulta de la regulación que de la misma contiene el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (la regulan sus artículos 40 y 41, del Capítulo IV de su Título III, dedicado precisamente a los Funcionarios de Carrera).

Tampoco es de compartir la vulneración del principio de igualdad que intenta derivarse de este dato: que en relación a la excedencia voluntaria por servicios prestados en el sector público, se establezcan diferencias según se trate de servicios como funcionarios de carrera y personal laboral fijo o del desempeño de puestos como funcionario interino o personal laboral temporal. El Abogado del Estado ha explicado de manera convincente que hay hechos y razones que explican esa diferencia y descartan que pueda ser considerada injustificada y por ello arbitraria y contraria al artículo 14 CE . Los hechos son los numerosos casos en que el acceso a un Cuerpo o Escala funcionarial se produce desde la situación de interino o personal laboral, más frecuentes que aquellos otros en que ese acceso lo realiza quien es ya funcionario de carrera de otro cuerpo; y la finalidad pretendida es evitar que queden enseguida vacantes un elevado número de puestos en las convocatorias de acceso y se produzcan las disfunciones en la Administración y los perjuicios para los intereses generales que este fenómeno conlleva."

TERCERO

La aplicación de esta doctrina al caso enjuiciado, obligada por un principio de seguridad jurídica, conlleva a la desestimación del presente recurso contencioso, pues el recurso reitera los mismos argumentos que ya fueron contemplados en la anterior sentencia y fueron rechazados. En consecuencia procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que aconsejen la imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. - Desestimar el recurso contencioso-administrativo que con el número 144/2007 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA C.G.T., representada por la Procuradora VALENTINA LOPEZ VALERO, frente al Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo [por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo ].

  2. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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