STS, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:2577
Número de Recurso110/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Primera; recurso 397/2008), del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5; procedimiento abreviado nº 255/2009), para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. Eugenio contra la Resolución de 8 de abril de 2008, dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que desestima la solicitud de modificación de la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sección Primera), y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 para conocer del recurso interpuesto por D. Eugenio contra la Resolución de 8 de abril de 2008, dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que desestima la solicitud de modificación de la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio; se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de mayo de 2010, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 13 de mayo, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que desestima la solicitud de modificación de la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata, al considerar que el acto impugnado es una disposición general dictada por un órgano integrado en el Ministerio del Interior, como competencia en todo el territorio nacional, y, por lo tanto, la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 LJCA .

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 no comparte el anterior planteamiento, y estima que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia, ya sea por entender que el acto recurrido es acto dictado en materia de personal por órgano de la Administración General del Estado de nivel inferior a Ministro o Secretario de Estado y por aplicación del art. 10.1.i) LJCA, lo que entiende en este caso; ya sea por entender, como hace la Sala remitente, que el acto impugnado determinante de la competencia no es el dictado, sino la Orden General num. 10 de 16 de junio de 2006 de la misma Dirección General por aplicación del art. 10.1.k) LJCA .

TERCERO

Debe precisarse, en primer lugar, que el acto administrativo recurrido es una resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la petición del recurrente de modificación de la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio; Orden General dictada por la misma Dirección General. Ha de recordarse que la competencia objetiva viene determinada por el acto administrativo directamente impugnado y no por la disposición que se impugne indirectamente (por todos, Auto de 24 de mayo de 2007 - recurso de casación nº 4510/2005 -).

Pues bien, el conocimiento de las impugnaciones de los actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, como es el caso, viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA, a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante el que interpuso inicialmente el recurso, procede declarar la competencia de dicho órgano jurisdiccional.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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