STS, 24 de Mayo de 2010

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2010:2572
Número de Recurso397/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 397/08 interpuesto por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí en representación de D. Virgilio contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2007 que resolvió expediente sancionador tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (expediente ESA NUM000 ) acordando imponer a la Comunidad de regantes "Vuelta del Cojo" una sanción de 353.556#06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 176.778#00 euros. Ha sido parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de D. Virgilio interpuso el recurso contencioso-administrativo con fecha 17 de junio de 2008, y, previos los oportunos trámites, formalizó demanda mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2008, en el que, tras una concisa exposición de hechos, aduce los siguientes argumentos de impugnación: nulidad de la resolución recurrida al haber sido dictada prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido (artículo 62.1.e/ de la Ley 30/1992 ); caducidad del procedimiento; prescripción de la infracción; falta de encaje que la conducta en el tipo de infracción por la que se sanciona; y, en fin, indebido cálculo de los daños causados al dominio público hidráulico y, por tanto, de la entidad de la infracción.

El escrito de demanda termina solicitando que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, anule y deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida, condenando a la Administración a devolver las cantidades que hubieran podido abonarse como consecuencia de la dicha resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2008 en el que en primer lugar, partiendo del dato de que la sanción se impuso a la Comunidad de regantes "Vuelta del Cojo", plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de

D. Virgilio para interponerlo (artículo 69.b/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), pues la interesada y legitimada para recurrir sería la mencionada comunidad de regantes que es una corporación de derecho público que goza de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros (artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ). En cuanto al fondo de la controversia, el Abogado del Estado formula alegaciones en contra de los distintos argumentos de impugnación aducidos en la demanda.

Termina el escrito solicitando que se dicte sentencia en la que se inadmitía o, en su caso, se desestime el recurso por ser ajustado a derecho el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo sido acordado por auto de 4 de febrero de 2009 el recibimiento a prueba, fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales consistentes en tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente y los aportados con la demanda así como el documento aportado por la parte actora con su escrito de proposición de prueba, y la también documental consistente en el libramiento de Oficio dirigido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que informase sobre el pago del canon de aguas realizado por la comunidad de regantes "Vuelta del Cojo" por el período 1/1/2005 a 31/12/2008 por importe de 41.997#98 euros en relación con el regadía de 500 hectáreas de cultivo de arroz.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones, trámite que los litigantes evacuaron mediante escritos presentados el 1 de junio de 2009, la parte actora, y el 26 de junio de 2009, el representante procesal de la Administración demandada.

QUINTO

Practicado lo anterior quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 19 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige la representación de D. Virgilio contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2007 que resolvió expediente sancionador tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (expediente ESA NUM000 ) acordando imponer a la Comunidad de regantes "Vuelta del Cojo" una sanción de 353.556#06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 176.778#00 euros.

Los hechos por los que se impone la sanción a la mencionada comunidad de regantes consisten en la derivación de aguas del río Brazo de Pineda y del canal de desagüe sin autorización en el término municipal de Puebla del Río (Sevilla), para el riego por inundación de 610 hectáreas (500+110) de cultivo de arroz.

En el antecedente primero hemos dejado una reseña de los argumentos de impugnación aducidos en la demanda; pero antes de abordarlos debemos pronunciarnos sobre la pretensión de inadmisibilidad del recurso que plantea la Abogacía del Estado, pues si esta objeción procesal resulta acogida el recurso habrá de ser declarado inadmisible, sin que proceda entonces examinar las diversas cuestiones que suscita el demandante. Veamos.

SEGUNDO

En la demanda presentada en el proceso de instancia la parte actora alega que D. Virgilio "... es propietario de tierras integradas en la Comunidad de Regantes Vuelta del Cojo, en Puebla del Río, Sevilla, entre otros varios propietarios".

Debe notarse que esta condición de miembro de la comunidad de regantes no ha quedado debidamente acreditada -tampoco ha sido negada por la parte demandada- pues la parte actora no ha aportado documento justificativo de tal condición; más bien al contrario, el Sr. Virgilio no aparece en la relación de miembros de la comunidad de regantes que figura en el expediente administrativo (folio 12), y tampoco se ha acreditado, ni alegado siquiera, que el demandante sea heredero o sucesor por cualquier título de cualquiera de los mencionados en dicha relación. Pero la Administración demandada no plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no haber justificado el demandante su condición de partícipe en la comunidad de regantes, sino porque tal condición no lo legitima para la interposición del recurso. Y, en efecto, debe apreciarse la falta de legitimación del recurrente.

Como acertadamente señala la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, las comunidades de regantes, en cuanto comunidades de usuarios, tienen el carácter de corporaciones de derecho público (artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ), y, por tanto, tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros. Siendo ello así, aun aceptando que demandante sea miembro de la comunidad de regantes Vuelta del Cojo, el Sr. Virgilio carece de legitimación para impugnar por sí mismo en vía jurisdiccional la resolución en la que se impone una sanción a dicha comunidad de regantes. De ello parece estar persuadido el propio demandante, pues, habiendo sido expresamente planteada en la contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso por este motivo, la parte actora no alude siquiera a esta cuestión en su escrito de conclusiones.

En consecuencia, el presente recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 69.b/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no procede imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo nº 397/08 interpuesto en representación de D. Virgilio contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2007 que resolvió expediente sancionador tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (expediente ESA NUM000 ) acordando imponer a la Comunidad de regantes "Vuelta del Cojo" una sanción de 353.556#06 euros con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 176.778#00 euros, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

9 sentencias
  • STS, 8 de Abril de 2013
    • España
    • 8 Abril 2013
    ...que conforman la doctrina de aplicación al conflicto 564/2010 más próxima en el tiempo y con mayor parecido sectorial ( SSTS 22 julio y 24 mayo 2010 ) o trascendencia (27 septiembre 2010 ) de su a.- Alcance temporal de la huelga. - La defensa de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana aco......
  • STSJ Cataluña 2134/2021, 16 de Abril de 2021
    • España
    • 16 Abril 2021
    ...éste no resulta vinculado por las peticiones que en tal sentido puedan formular las partes del proceso (v. al efecto, entre otras muchas, STS 24/5/2010). Establecer, como pretende la recurrente, la obligación del órgano judicial de instancia de dictar una diligencia f‌inal signif‌icaría o d......
  • STSJ Comunidad Valenciana 266/2014, 7 de Abril de 2014
    • España
    • 7 Abril 2014
    ...que conforman la doctrina de aplicación al conflicto 582/2010 más próxima en el tiempo y con mayor parecido sectorial ( SSTS 22 julio y 24 mayo 2010 ) o trascendencia (27 septiembre 2010 ) de su a.- Alcance temporal de la huelga. - La defensa de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana aco......
  • STSJ Andalucía 43/2011, 7 de Febrero de 2011
    • España
    • 7 Febrero 2011
    ...y Confusos S.L. no impide apreciar la falta de legitimación si no acredita (ni aduce siquiera) actuar en tal condición. Ya la STS Sala 3ª de 24 mayo 2010 señala en un supuesto parecido, que teniendo la destinataria de la resolución personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR