STS 531/2009, 29 de Abril de 2010

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2010:2465
Número de Recurso1655/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. De Roman Diez en nombre y representación de D. Bruno, D. Florian, D. Laureano, D. Romeo, D. Victor Manuel, D. Carmelo, D. Germán, D. Mario, D. Silvio, D. Juan Carlos, D. Bartolomé, D. Estanislao, D. Jaime, D. Pio, D. Jose Miguel, D. Alejandro, D. Daniel, D. Héctor, DÑA Verónica, D. Narciso, Y DÑA. Carlota ; contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 5164/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, en autos núm. 504/08, seguidos a instancias de los ahora recurrentes contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA., ENTE PUBLICO RTVE, TELEVISION ESPAÑOLA SA., y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. sobre reclamación de cantidad.

Han comparecido en concepto de recurridos CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA., ENTE PUBLICO RTVE, TELEVISION ESPAÑOLA SA., representados por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22-07-2008 el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- La parte demandante presto servicios por cuenta de las entidades que se especifican con la antigüedad, categoría y salario siguientes, no impugnados de contrario, así como la fecha de extinción contractual todo ello según los documentos de liquidación aportados en la documental:

Nombre y apellidos: Jose Miguel, centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 01-10-1974

Categoría Profesional: Antigua: redactor

Actual: informador Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 3042,85 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 31-03-2007 Nombre y apeIIidos: Alejandro centro de trabajo Televisión Española (Valladolid) Antigüedad: 10-09-1974

Categoría Profesional: Antigua: Realización TV

Actual: Realización TV

Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2803,99 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Daniel centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid) Antigüedad: 10-10-1965

Categoría Profesional: Antigua: Cantor de coro

Actual: informador

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2990,15 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Héctor centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid) Antigüedad: 03-05-1976

Categoría Profesional: Antigua: Programador-radio Actual: informador

Nivel Económico Antiguo: 1 Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2933,08 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Verónica centro de trabajo Radio Nacional de Española ( Valladolid) Antigüedad: 20-07-1966

Categoría Profesional: Antigua: Oficial de Administración Actual: Profesional Medio Gestión y Adm.

Nivel Económico Antiguo: 5

Actual: D-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2262,97 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Narciso centro de trabajo Radio Nacional de Española (Sevilla) Antigüedad: 01-07-1966

Categoría Profesional: Antigua: Especialista sonido y control Actual: Profesional Medio Audiovisual

Nivel Económico Antiguo: 3

Actual: C-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2686,02 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Carlota centro de trabajo Televisión Española (Madrid) Antigüedad: 01-09-1976

Categoría Profesional: Antigua: Realizador TV

Actual: Realizador TV

Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-1 Salario base + antigüedad

último mes en activo: 3042,08 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Bruno centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 01-01-1969

Categoría Profesional: Antigua: Encargado Técnico Electrónico Actual: Profesional Técnico Medio

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: B-1

Salario base + antigüedad

ultimo mes en activo: 2825,48 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apellidos: Florian

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid) Antigüedad: 17-05-1982

Categoría Profesional: Antigua: profesional Técnico Grado Medio Actual: profesional Técnico Grado Medio

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: B-2

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2642,04 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 31-05-2007 Nombre y apellidos: Laureano

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid) Antigüedad: 26-07-1966

Categoría Profesional: Antigua: Encargado Técnico Electrónico Actual: Profesional Técnico Medio

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: B-1

Salario base + antigüedad último mes en activo: 2825,48 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 31-05-2007 Nombre y apellidos: Romeo

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid)

Antigüedad: 15-06-1970

Categoría Profesional: Antigua: Jefe Administrativo

Actual: profesional Superior Gestión Adm.

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: B-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2825,48 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 31-05-2007 Nombre y apellidos: Victor Manuel

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid)

Antigüedad: 01-04-1980

Categoría Profesional: Antigua: Ingeniero Superior Telecomunicación Actual: Ingeniero Superior

Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2803,99 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 31-05-2007 Nombre y apellidos: Carmelo

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid)

Antigüedad: 01-01-1978

Categoría Profesional: Antigua: Redactor

Actual: Informador

Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2900,77 # Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-04-2007

Nombre y apellidos: Pio

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid) Antigüedad: 05-11-1973

Categoría Profesional: Antigua: Ingeniero Técnico Telecomunicación Actual: Ingeniero Técnico Telecomunicación Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-2

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 3117,04 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-04-2007 Nombre y apellidos: Germán

Centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 14-02-1977

Categoría Profesional: Antigua: Oficial de Administración

Actual: Profesional de Medio Gestión y Admi. Nivel Económico Antiguo: 6

Actual: F-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 1978,26 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-09-2007 Nombre y apellidos: Mario

Centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 17-10-1979

Categoría Profesional: Antigua: Técnico Electricista

Actual: Profesional Técnico Medio

Nivel Económico Antiguo: 4

Actual: D-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2303,21 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-06-2007 Nombre y apellidos: Silvio

Centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 06-09-1983

Categoría Profesional: Antigua: Oficial de Administración Actual: Profesional de Medio Gestión y Admi. Nivel Economico Antiguo: 5

Actual: E-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2008,93 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-04-2007 Nombre y apellidos: Juan Carlos

Centro de trabajo Radio Nacional de Española (Madrid) Antigüedad: 25-10-1973

Categoría Profesional: Antigua: Especialista Sonido y Control Actual: Profesional Medio Audiovisual

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2990,16 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 28-02-2007 Nombre y apeIIidos: Bartolomé centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 28-09-1976

Categoría Profesional: Antigua: Realizador TV

Actual: Realizador TV

Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2933,08 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007 Nombre y apeIIidos: Estanislao centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 13-08-1971

Categoría Profesional: Antigua: Productor TV

Actual: Productor TV

Nivel Económico Antiguo: 2

Actual: A-1

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2990,16 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007

Nombre y apeIIidos: Jaime

centro de trabajo Televisión Española (Madrid)

Antigüedad: 01-11-1979

Categoría Profesional: Antigua: Redactor

Actual: Informador

Nivel Económico Antiguo: 1

Actual: A-3

Salario base + antigüedad

último mes en activo: 2913,76 #

Fecha de cese o extinción Contrato trabajo: 30-03-2007

2º.- La relación laboral de la parte actora finalizó en virtud de despido colectivo autorizado por el expediente de regulación de empleo n° 29/2006 aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14/11/2006, con efectos extintivos de la fecha que para cada trabajador se ha consignado. 3º.- La entidad empleadora liquidó las partes proporcionales de las pagas extras correspondientes a los demandantes, considerando que la denominada paga extra de productividad, que se abona en el mes de marzo de cada año, se devenga entre enero y diciembre del año en curso; que la paga extra de septiembre se devenga entre enero y diciembre del año en curso, mientras que Junio y Navidad se devengan por semestres, cada una (y sólo una de ellas) según el tiempo de servicios dentro del semestre respectivo. De este modo les abonó tan sólo la parte proporcional correspondiente. 4º.- En el momento de la extinción de la relación laboral los trabajadores que constan al documento 5 de la empresa firmaron sin reserva alguna un documento denominado saldo y finiquito, en el que se recogen los importes finalmente abonados, acompañados de la nómina en la que se desglosan las cuantías recibidas por conceptos y en concreto las partes proporcionales de pagas abonadas, en el que se hizo constar la siguiente cláusula: "La cantidad total liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con TVE S.A. siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito. Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nominas". No consta ofrecimiento de presencia de representantes sindicales o legales. Suscribieron sin reservas el documento: Jose Miguel, Alejandro, Héctor, Verónica, Narciso, Laureano, Victor Manuel, Carmelo, Germán, Mario, Juan Carlos, Estanislao, Jaime . Lo firmaron objetando su eficacia con reserva de reclamaciones pendientes: Daniel, Carlota, Florian, Romeo, Pio, Silvio, Bartolomé . No consta el recibo de Bruno . 5º.- La entidad empleadora abona a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias: marzo, junio, septiembre y diciembre.

  1. Dentro de los "complementos periódicos de vencimiento superior al mes" y en concreto de las "pagas extraordinarias" las pagas de julio y diciembre (una mensualidad de salario Base + Antigüedad) (art.

    66.1 Convenio Colectivo).

  2. Igualmente, se fija una paga extraordinaria del Salario base en septiembre (art. 66 A ).3 Convenio). Las anteriores pagas extras, "cuando no se trabaje durante todo el año" se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado.

  3. En marzo se fija una paga de productividad anual "en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año que se abonara en proporción al tiempo trabajado, previéndose unos factores de evaluación a partir de un mínimo fijado en 2002 (art. 66-B ) Convenio) 6º.- Se ha intentado la conciliación previa. 7º .- La parte demandante reclama los respectivos conceptos e importes del hecho sexto de sus demandas, en los términos siguientes:

    Nombre y apellido: Jose Miguel

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3851,24 #) 1925,62 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 2085,77 # 521,44 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2070,23 #) 517,56 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2111,63#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2964,62 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 3851,24 #) 2888,43 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 2085,77 #) 1042,89 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07(3/12 de 3851,24,76 #) 962,81 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2111,63#) 527,91# TOTAL DEBIO COBRAR 7492,24 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 7492,24 #

    Cobrado 2964,62 #

    Diferencia 4527,62 #

    Nombre y apellido: Alejandro - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3644,05 #) 1822,03 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1976,00 # 494,00 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2070,23 #) 517,56 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (0/12 de 2111,63#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2833,59 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 3644,05 #) 2733,04 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1976,00 #) 988,00 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 3644,05 #) 911,01 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2111,63#) 527,91# TOTAL DEBIO COBRAR 7230,19#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 7230,19 #

    Cobrado 2833,59 #

    Diferencia 4396,60 #

    Nombre y apellido: Daniel

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2990,15 #) 1495,08 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1976,00 # 494,00 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1980,84 #) 495,21 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2020,46#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2484,29 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2990,15 #) 2242,61 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1976,00 #) 988,00 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 2990,15 #) 747,54 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,84 #) 1980,84 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2020,46#) 505,12# TOTAL DEBIO COBRAR 6464,11#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6464,11 #

    Cobrado 2484,29 #

    Diferencia 3979,82 #

    Nombre y apellido: Héctor

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2933,08 #) 1466,54 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1976,00 # 494,00 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2070,23 #) 517,56 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2111,63#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2478,10 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2933,08 #) 2199,81 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1976,00 #) 988,00 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 2933,08 #) 733,27 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2111,63#) 527,91# TOTAL DEBIO COBRAR 6519,22#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6519,22 #

    Cobrado 2478,10 #

    Diferencia 4041,12 #

    Nombre y apellido: Verónica - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2451,04 #) 1225,52 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1482,00 # 370,50 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1720,82 #) 430,21 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 1755,24#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2026,23 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2451,04 #) 1838,28 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1482,00 #) 741,00 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 2451,04 #) 612,76 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1720,82 #) 1720,82 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 1755,24#) 438,81# TOTAL DEBIO COBRAR 5351,67#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 5351,67 #

    Cobrado 2026,23 #

    Diferencia 3335,44 #

    Nombre y apellido: Narciso

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2686,02 #) 1343,01 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1756,44 # 439,11 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1892,83 #) 473,21 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 1930,69 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2255,33 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2686,02 #) 2014,52 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1756,44 #) 878,22 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 2686,02 #) 671,51 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1892,83 #) 1892,83 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 1930,69#) 482,67# TOTAL DEBIO COBRAR 5939,75#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 5939,75 #

    Cobrado 2255,33 #

    Diferencia 3684,42 #

    Nombre y apellido: Carlota

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3042,86 #) 1521,43 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 2085,77 # 521,44 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2070,23 #) 517,56 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2111,63#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2560,43 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 3042,86 #) 2282,15 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 2085,77 #) 1042,88 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 3042,86 #) 760,72 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2111,63#) 527,91# TOTAL DEBIO COBRAR 6683,89#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6683,89 #

    Cobrado 2560,43 #

    Diferencia 4123,46 #

    Nombre y apellido: Bruno - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3489,46 #) 1744,73 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1811,33 # 452,83 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1980,84 #) 495,21 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2020,46#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2692,77 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 3489,46 #) 2617,10 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1976,00 #) 905,67 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 3489,46 #) 872,37 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,84 #) 1980,84 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2020,46 #) 505,12# TOTAL DEBIO COBRAR 6881,10#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6881,10 #

    Cobrado 2692,77 #

    Diferencia 4188,33 #

    Nombre y apellido: Florian

    - paga extraordinaria de julio 07 (5/6 de 3762,13 #) 3135,11 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (5/12 de 1866,22 # 777,59 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (5/12 de 1980,84 #) 825,35 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2020,46#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 4738,05 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (11/12 de 3762,13 #) 3448,62 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (8/12 de 1866,22 #) 1244,15 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (5 /12 de 3762,13 #) 1567,55 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,83 #) 1980,83 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 5/12 de 2020,46 #) 841,86# TOTAL DEBIO COBRAR 9083,01#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 9083,01 #

    Cobrado 4738,05 #

    Diferencia 4344,96 #

    Nombre y apellido: Laureano

    - paga extraordinaria de julio 07 (5/6 de 3945,58 #) 3287,98 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (5/12 de 1811,38 # 754,74 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (5/12 de 1980,83 #) 825,35 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (0/12 de 2020,46#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 4868,07 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (11/12 de 3945,58 #) 3616,78 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (8/12 de 1811,38 #) 1207,59 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (5 /12 de 3945,58 #) 1643,99 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,83 #) 1980,83 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 5/12 de 2020,46 #) 841,86# TOTAL DEBIO COBRAR 9291,05 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 9291,05 #

    Cobrado 4868,07 #

    Diferencia 4422,98 # Nombre y apellido: Romeo

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 3378,80 #) 1689,40 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1811,33 # 452,83 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1980,83 #) 495,21 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2020,46 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2637,44 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 3378,80 #) 2534,10 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1811,33 #) 905,67 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 3378,80 #) 844,70 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,83 #) 1980,83 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2020,46#) 505,12# TOTAL DEBIO COBRAR 6770,42 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6770,42 #

    Cobrado 2637,44 #

    Diferencia 4132,98 #

    Nombre y apellido: Victor Manuel

    - paga extraordinaria de julio 07 (5/6 de 5072,11 #) 4226,76 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (5/12 de 1976,00 # 823,33 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (5/12 de 2070,23 #) 862,60 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2111,63 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 5912,69 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (11/12 de 5072,11 #) 4649,43 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (8/12 de 1976,00 #) 1317,33 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (5 /12 de 5072,11 #) 2113,38 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 5/12 de 2111,63 #) 879,85# TOTAL DEBIO COBRAR 11.030,22 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 11030,22 #

    Cobrado 5912,69 #

    Diferencia 5117,53 #

    Nombre y apellido: Carmelo

    - paga extraordinaria de julio 07 (4/6 de 5168,97 #) 3445,98 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (4/12 de 2085,77 # 695,26 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (4/12 de 2070,23 #) 690,08 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (0/12 de 2111,63 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 4831,32 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (10/12 de 5168,97 #) 4307,48 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (7/12 de 2085,77 #) 1216,70 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (4 /12 de 5168,97 #) 1722,99 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 4/12 de 2111,63 #) 703,88# TOTAL DEBIO COBRAR 10.021,28 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 10021,28 #

    Cobrado 4831,32 # Diferencia 5189,96 #

    Nombre y apellido: Pio

    - paga extraordinaria de julio 07 (4/6 de 4237,13 #) 2824,75 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (4/12 de 2030,88 # 676,96 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (4/12 de 2070,23 #) 690,08 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (0/12 de 2111,63 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 4191,79 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (10/12 de 4237,13 #) 3530,94 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (7/12 de 2030,88 #) 1184,68 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (4 /12 de 4237,13 #) 1412,38 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 4/12 de 2111,63 #) 703,88# TOTAL DEBIO COBRAR 8902,11 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 8902,11 #

    Cobrado 4191,79 #

    Diferencia 4710,32 #

    Nombre y apellido: Germán

    - paga extraordinaria de julio 07 (6/6 de 2333,23 #) 2333,23 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (9/12 de 1262,44 # 946,83 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( 3/6 de 2287,48 #) 1143,74 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (9/12 de 1635,93 #) 1226,95 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 1733,59 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 5650,75 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades: - paga extraordinaria de julio /06-07 (12/12 de 2333,23 #) 2333,23 # - paga extraordinaria de julio /07-08 (3 /12 de 2287,48 #) 571,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (12/12 de 1262,44 #) 1262,44 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (9 /12 de 2287,43 #) 1715,57 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1635,93 #) 1635,93 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07(9/12 de 1733,59 #) 1300,19# TOTAL DEBIO COBRAR 8819,23 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 8819,23 #

    Cobrado 5650,75 #

    Diferencia 3168,48 #

    Nombre y apellido: Mario

    - paga extraordinaria de julio 07 (6/6 de 2349,28 #) 2349,28 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (6/12 de 1591,77 # 795,89 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (6/12 de 1806,80 #) 903,40 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (0/12 de 1842,94#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 4048,57 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (12/12 de 2349,28 #) 2349,28 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (9/12 de 1591,77 #) 1193,83 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (6 /12 de 2349,28,76 #) 1174,64 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1806,80 #) 1806,80 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 6/12 de 1842,94 #) 921,47# TOTAL DEBIO COBRAR 7446,02 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 7446,02 # Cobrado 4048,57 #

    Diferencia 3397,45 #

    Nombre y apellido: Silvio

    - paga extraordinaria de julio 07 (4/6 de 2008,93 #) 1339,29 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (4/12 de 1427,11 # 475,70 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (4/12 de 1720,82 #) 573,61 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 1755,24#) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2388,60 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (10/12 de 2008,93 #) 1674,11 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (7/12 de 1427,11 #) 832,48 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (4 /12 de 2008,93 #) 669,64 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1720,82 #) 1720,82 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 4/12 de 1755,24#) 585,08# TOTAL DEBIO COBRAR 5482,13#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 5482,13 #

    Cobrado 2388,60 #

    Diferencia 3093,53 #

    Nombre y apellido: Juan Carlos

    - paga extraordinaria de julio 07 (2/6 de 2990,16 #) 996,72 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (2/12 de 1976,00 # 329,33 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (2/12 de 1980,83 #) 330,14 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2020,46 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 1656,19 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (8/12 de 2970,16 #) 1980,11 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (5/12 de 1976,00 #) 823,33 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (2 /12 de 2970,16 #) 495,03 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,83 #) 1980,83 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 2/12 de 2020,46#) 336,74# TOTAL DEBIO COBRAR 5616,04 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 5616,04 #

    Cobrado 1656,19 #

    Diferencia 3959,85 #

    Nombre y apellido: Bartolomé

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2933,08 #) 1466,54 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1976,00 # 494,00 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2070,23 #) 517,56 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2111,63 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2478,10 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2933,08 #) 2199,81 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1976,00 #) 988,00 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 2933,08 #) 733,27 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (3/12 de 2111,63 #) 527,91# TOTAL DEBIO COBRAR 6519,22 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6519,22 #

    Cobrado 2478,10 #

    Diferencia 4041,12 #

    Nombre y apellido: Estanislao

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2990,16 #) 1495,08 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 1976,00 # 494,00 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 1980,84 #) 495,21 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2020,46 #) 0,00#

    TOTAL COBRADO 2484,29 #

    En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2990,16 #) 2242,62 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 1976,00 #) 988,00 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3/12 de 2990,16 #) 747,54 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 1980,84 #) 1980,84# - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2020,46#) 505,16# TOTAL DEBIO COBRAR 6464,16 #

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 6464,16 #

    Cobrado 2484,29 #

    Diferencia 3979,87 #

    Nombre y apellido: Jaime

    - paga extraordinaria de julio 07 (3/6 de 2913,76 #) 1456,88 # - paga extraordinaria de septiembre 07 (3/12 de 2085,77 # 521,44 # - paga extraordinaria de diciembre 07 ( /6 de #) 0,00# - paga Productividad (marzo o beneficios)/06 (3/12 de 2070,23 #) 517,56 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 (/12 de 2111,63#) 0,00# TOTAL COBRADO 2495,88 # En consideración a lo Expuesto en los hechos segundo y quinto y también en los Fundamentos de Derecho Jurídico Materiales o de Fondo de la presente demanda, los demandados, por los conceptos antes referidos, debieron abonar a mi representado las siguientes cantidades:

    - paga extraordinaria de julio /06-07 (9/12 de 2913,76 #) 2185,32 # - paga extraordinaria de julio /07-08 ( /12 de #) 0,00# - paga extraordinaria de septiembre 06-07 (6/12 de 2085,77 #) 1042,89 # - paga extraordinaria de septiembre 07-08 (/12 #) 0,00# - paga extraordinaria de diciembre /07 (3 /12 de 2913,76 #) 728,44 # - paga Productividad (marzo o beneficios)/06(12/12 de 2070,23 #) 2070,23 # - paga Productividad (marzo o beneficios) /07 ( 3/12 de 2111,63#) 527,91# TOTAL DEBIO COBRAR 5554,79#

    Las diferencias que la demandada adeuda a mi representado son las siguientes: Debió cobrar 5554,79 #

    Cobrado 2495,88 #

    Diferencia 3058,91 #

    8º.- La demandada opone los finiquitos firmados por varios de los actores, sin perjuicio de oponer la corrección del cálculo y forma de liquidación según viene siendo su práctica reiterada que ratifica el responsable de administración de personal que viene haciendo estos cálculos en la documentación aportada. 9º.- No constan reclamaciones como ésta en el pasado, si bien se han generalizado ahora con ocasión de las bajas incentivadas acordadas en el ERE de referencia."

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la falta de acción de los actores que suscribieron sin reservas recibos de finiquito y que se han reseñado en hechos probados, con absolución de la demanda por falta de acción, y estimando en la proporción correspondiente las demandas de los restantes, condeno al Ente Público RTVE, a extinguir, a abonar a los siguientes actores las cantidades que para cada uno se indican, expresadas en euros:

    1. - Daniel .

      - Paga de julio y paga de diciembre = 2965,57

      - Paga de septiembre = 979,87

      Total 3945,44

    2. - Carlota

      - julio y diciembre = 3017,85 - septiembre 181/365 x 2085,77 = 1034,31

      Total = 4052,16

    3. - Florian = 4344,96

    4. - Romeo = 4132,98

    5. - Pio = 4710,32 6.- Silvio = 3093,53

    6. - Bartolomé - julio y diciembre = 2908,97 - septiembre = 979,87

      Total = 3888,84

    7. - Victor Manuel = 5117,53"

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 25-03-2010, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de los trabajadores contra la sentencia nº 292/08, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, el día 22 de julio de 2008, en los autos nº 504/08, siendo parte demanda la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., Sociedad Mercantil Estatal TVE SA, Radio Nacional de España, SA, Ente Público Radio Televisión Española, Televisión Española SA, y Radio Nacional de España SA. Que estimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado contra la citada sentencia y, en consecuencia, revocamos la misma, previa la desestimación de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones. Sin costas."

Con fecha 8 de abril de 2008, se dicto auto de aclaración de la anterior sentencia, que en su parte dispositiva acuerda "Que debe estimar la solicitud efectuada por D. Ramón de Roman Diez en nombre y representación de D. Bruno, y 20 más, parte demandante en estas actuaciones, y, en su consecuencia, procede subsanar el error de omisión del actor- recurrente debiendo figurar D. Héctor en el encabezamiento de la sentencia."

TERCERO

Por la representación de D. Bruno y otros se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 22-05-2009. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo de 11 de junio de 2001(R-3189/2000)

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12-01-2010 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 22-04-2010 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los veintiún trabajadores demandantes formulan recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 25 de marzo de 2009 (rec. 5164/2008), que desestimó su recurso de suplicación y estimó el de la empresa, absolviéndola de todos los pronunciamientos formulados en su contra. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, de 22 de julio de 2008 había estimado la demanda de ocho de los demandantes, que habían expresado en su día la disconformidad con la liquidación de pagas extraordinarias practicada en el momento del cese, y desestimó la de los restantes.

El recurso que ahora se formula suscita dos cuestiones: a) la eficacia liberatoria del recibo de saldo y finiquito suscrito por los demandantes, en relación a aquéllos que vieron rechazada su pretensión ya en la instancia; y b) el sistema de cálculo de las partes proporcionales de pagas extraordinarias en el momento de la liquidación.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos del recurso se aporta, como sentencia de contraste la dictada por esta Sala IV el 11 de junio de 2001 (rcud. 3189/2000).

Sin embargo, igual que ocurría en los asuntos resueltos por la sentencias de esta Sala IV de 5 de febrero (rcud. 531/2009), 9 de febrero (rcud. 981/2009) y 15 de marzo de 2010 (rcud. 841/2009, 1339/2009, 2088/2009 y 4045/2009 ), no se da aquí la necesaria contradicción que exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso.

Se trataba en aquel supuesto de trabajadores que llevaban a cabo para la empresa la venta domiciliaria de electrodomésticos y para ello solían desplazarse a poblaciones distintas de Andalucía. Los actores fueron despedidos y firmaron un finiquito en el que reconocían percibir determinadas cantidades, correspondientes a los haberes mensuales y gastos de viaje. Posteriormente reclamaron otras cantidades que no figuraban en los recibos, como horas extras y desplazamientos. La sentencia de contraste negó eficacia liberatoria a los finiquitos, puestos que las cantidades que se reclamaban se referían a conceptos distintos de los consignados en el recibo, teniendo en cuenta además que se había acreditado la realización por parte de los trabajadores de horas extraordinarias que no habían sido pagadas. Por el contrario se rechazó la inclusión de la cantidad correspondiente a desplazamientos, que no aparecían suficientemente acreditados.

Ambos casos se refieren al valor liberatorio de los recibos de finiquito, pero las situaciones que dieron lugar a decisiones aparentemente contrapuestas fueron completamente diferentes. En la sentencia de contraste, después de afirmar que en modo alguno "la omisión de la previa noticia de los conceptos y cantidades que componen la liquidación a proponer, determine, por sí sola la ineficacia liberatoria del finiquito", se priva al mismo de tal eficacia porque no contenía las cantidades devengadas por la realización de horas extras, plus de asistencia y puntualidad, cuya realidad se había suficientemente acreditado, tal y como constaba en los hechos probados de la sentencia de instancia. Nada de estos sucede en la sentencia recurrida, en la que se otorga ese valor liberatorio en relación con las cantidades que en el recibo se consignan, sin que aparezca vicio en la voluntad ni existan cantidades o conceptos distintos a los abonados que resultaran pendientes de retribuir. El motivo por ello debe rechazarse, pues, como indica también el Ministerio Fiscal, no concurren, entre las sentencias comparadas la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones del citado art. 217 de la LPL .

La conclusión alcanzada supone la inadmisión de la totalidad de los motivos del recursos respecto de los trabajadores que suscribieron el documento de finiquito sin salvedad alguna, habida cuenta de que desvirtúa el segundo de los motivos planteados, relativo al modo de cálculo de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; cuestión ésta que se analiza a continuación en relación al resto de los demandantes.

TERCERO

Para el segundo motivo se propone como sentencia de contradicción la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de abril de 2004 (rec. 3561/2001). En ella se estima que las pagas extras de julio y septiembre, contempladas en el artículo 64.2 de Convenio Colectivo del Ente Público Retevisión, se devengan de fecha a fecha, o sea de julio a julio del año siguiente y de septiembre a septiembre, por lo que se acogía la pretensión de los trabajadores, de igual alcance que en el caso de la sentencia recurrida.

También aquí se reproduce idéntico debate que el que dio lugar a las sentencia de esta Sala IV a las que se ha hecho referencia en el anterior Fundamento de Derecho, en las que, ante una pretensión análoga de trabajadores de la misma empresa, el recurso de aquéllos se apoyaba en la misma sentencia de contraste.

Como hemos dicho en todos esos casos, " Tampoco en este segundo motivo concurre la contradicción alegada entre la sentencia propuesta y la recurrida, pues aunque se trata en ella también de la formas de cálculo de las referidas pagas en la en la empresa Ente Público Retevisión, con un Convenio distinto pero similar en este punto al de la empresa demandada, la realidad es que lo que llevó a la sentencia ahora impugnada a ratificar el cálculo de aquéllas pagas hecho por la empresa fue el dato esencial, la razón de decidir, la de que en este caso constaba, como antes se dijo con detalle, la existencia de una forma tradicional, pacífica y no contraria al Convenio Colectivo, de abonar tales pagas, sistema calificado literalmente en la sentencia recurrida de "método histórico" regular, sistemático e incuestionado, que el personal al su servicio viene aceptando sin objeción".

En suma y por las razones expuestas, este segundo motivo debe también ser desestimado, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, y con ello la integridad del recurso, lo que determina la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Bruno, D. Florian, D. Laureano, D. Romeo, D. Victor Manuel, D. Carmelo, D. Germán, D. Mario, D. Silvio, D. Juan Carlos, D. Bartolomé, D. Estanislao, D. Jaime, D. Pio, D. Jose Miguel, D. Alejandro, D. Daniel, D. Héctor, DÑA Verónica, D. Narciso, Y DÑA. Carlota, contra la sentencia de 25 de marzo de 2.009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 5164/2008, interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, de 22 de julio de 2008, dictada en los autos seguidos a instancia de los referidos recurrentes contra Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.. Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., Ente Público RTVE, Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. sobre reclamación de cantidad. Sin que haya lugar a la imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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