ATS, 24 de Junio de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:8620A
Número de Recurso1012/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 9 de julio de 2009 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad mercantil "Hogarval, S. L." contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el recurso número 420/2005, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Valencia interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 600 euros, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 254,12 euros, incluido IVA en esta última cantidad.

TERCERO

El 26 de noviembre de 2009 fue practicada la tasación de costas por importe total de 642,22 euros, de los cuales 600 corresponden a honorarios de Letrado y 42,22 a derechos de Procurador, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 382,50 euros; dándose traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por excesivas y declare bien hecha la tasación recurrida.

CUARTO

Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, por el cual se considera que la cantidad minutada resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales colegiales, y una vez verificado se dio traslado a las partes para alegaciones, trámite que fue evacuado por la parte impugnante, y tras emitir informe la Secretaria de esta Sección en el que estima que debe mantenerse la minuta incluida en la tasación de costas practicada, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas impugna los honorarios de los letrados fijados en el Auto de inadmisión, considerando que son excesivos, y teniendo en cuenta los criterios 147.c) y 46 de las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entiende que la cuantía ha de ser de 382,50 euros. En el presente caso no puede prosperar la impugnación planteada dado que del examen de los autos se desprende que el Letrado minutante ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de alegaciones en el trámite conferido por la Sala; por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, estableciéndose en el Auto de inadmisión que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado es la de 600 euros, siendo esto lo que ha acontecido en el presente caso.

Cuando el Auto de inadmisión recoge, en su razonamiento jurídico quinto y en la parte dispositiva, "la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la parte recurrida", se está refiriendo a todas y cada una de las partes que se personen en el procedimiento en tal condición (por todos, Autos de 11 de marzo de 2010 rec. 1948/08 y 3754/09 ), siendo dos en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente por excesivos a la parte impugnante.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la entidad mercantil "Hogarval, S. L.", en relación con la tasación de costas, de fecha 26 de noviembre de 2009, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte impugnante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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