ATS, 25 de Mayo de 2010

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2010:8148A
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoQUEJA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó auto con fecha 4 de marzo de 2010, en el que se acordaba desestimar el recurso de reposición previo al de queja interpuesto contra el auto dictado el día 15 de enero de 2010, por la representación letrada de PALASTIC OMNIUM SISTEMA URBANOS, S.A. y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la Letrada Sra. Herrera Serrano, en nombre y representación de PALASTIC OMNIUM SISTEMA URBANOS, S.A.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Consta en los antecedentes de la queja que la sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fue notificada a la parte el 2 de diciembre de 2009 y que el escrito preparando el recurso de casación para la unificación tuvo entrada en la Sala el 23 de diciembre de 2009, cuando ya había transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 218 de la Ley de Procedimiento Laboral, si bien la parte afirma que presentó el mencionado escrito ante la oficina de correos el 17 de diciembre. Por el auto de 15 de enero de 2010 se tuvo por no preparado el recurso. Este auto fue notificado a la parte el 27 de enero de 2010 y el recurso de reposición previo a la queja tuvo entrada en la Sala de lo Social el 8 de febrero cuando ya había transcurrido el plazo de cinco días que establece el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 185 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque la parte afirma que presentó el correspondiente escrito el 1 de febrero también en Correos.

SEGUNDO

La queja debe desestimarse. En primer lugar, la queja es improcedente, porque no se interpone propiamente contra la inadmisión del recurso de casación, como establece el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 220 del mismo texto legal, sino contra la inadmisión por extemporáneo de un recurso de reposición contra cuyo rechazo no cabe recurso. En segundo lugar, porque las resoluciones impugnadas se ajustan a la doctrina de la Sala, que ha establecido con reiteración que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Laboral, a efectos del cómputo de los plazos, ha de estarse a la fecha de presentación de los escritos en los órganos judiciales competentes y no en las oficinas de correos (autos de 17 de julio de 2001, 20 de febrero de 2.002, 17 de marzo de 2.004 y 30 de marzo de 2.006). En este sentido el auto de 21 de enero de 1999 precisa que artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sólo rige para las Administraciones Públicas, pero no para las actuaciones procesales que se regulan por las normas de este carácter y el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Laboral establece claramente que "las partes habrán de presentar todos los documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social".

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de queja interpuesto por PALASTIC OMNIUM SISTEMA URBANOS, S.A., contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de marzo de 2010, en el que se acordaba desestimar el recurso de reposición previo al de queja contra el auto dictado el día 15 de enero de 2010, por la representación letrada de PALASTIC OMNIUM SISTEMA URBANOS, S.A.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valenciana, con comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

4 sentencias
  • AAP Barcelona 31/2023, 8 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
    • 8 Febrero 2023
    ...la interposición del recurso de apelación, no la realidad del pago mismo - STS 30.11.2011 con referencia a los AATS 25.09.2007; 23.03.2010; 25.05.2010 y SSTC 346/93, 249/94, 100/95, 26/96, 216/98 o 10/99; ATS 16.10.2019; 15.12.2021 o Es por ello que el recurso de queja presentado se debe ve......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2015
    • España
    • 24 Noviembre 2015
    ...como esta Sala aceptó y puede apreciarse en su Auto de 10-III-1997 (Rec. 2081/96 ) ». - En el mismo sentido pueden citarse los AATS/4ª de 25 de mayo de 2010 (r. queja 15/2010), 17 de diciembre de 2014 (r. queja 57/2014) y los que en él se citan, y 7 de mayo de 2015 (r. queja 9/2015), entre ......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2012
    • España
    • 12 Diciembre 2012
    ...JURIDICOS ÚNICO.- Es doctrina de esta Sala, reiterada en numerosas resoluciones (véanse los ATS de 24 de mayo -rec. 20/2010 - y 25 de mayo -rec. 15/2010 -, 14 de julio -rec. 21/2010 - y 27 de julio de 2010 -rec. 13/2010 -), la que sostiene que " no es relevante, a los efectos de cumplimient......
  • ATS, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • 29 Marzo 2011
    ...JURIDICOS ÚNICO.- Es doctrina de esta Sala, reiterada en numerosas resoluciones (véanse los ATS de 24 de mayo- rec. 20/2010 - y 25 de mayo -rec. 15/2010 -, 14 de julio- rec. 21/2010 - y 27 de julio de 2010 - rec. 13/2010 -), la que sostiene que " no es relevante, a los efectos de cumplimien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR