ATS, 15 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:7800A
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 9 de junio de 2008 por la Letrada Dª MARÍA TERESA RIVAS DOMINGUEZ, se

presentó ante el Juzgado Decano de Villafranca del Penedés, al amparo del art. 35 de la LEC 2000, solicitud para que se iniciara expediente de jura de cuentas contra D. Valeriano, respecto del juicio verbal de desahucio nº 114/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villafranca del Penedés.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villafranca del Penedés, que lo registró como juicio monitorio con el nº 414/2008, y declarada por providencia de fecha 6 de julio de 2008 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la demanda, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, manifestando un vecino del inmueble que se marchó del domicilio reseñado y que en la actualidad se encuentra residiendo en la población de Sant Quinti de Mediona (Barna).

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2008 se acordó dar traslado a la actora de la diligencia negativa de requerimiento a los efectos de que manifieste los datos precisos para la localización del deudor presentándose escrito en el que manifiesta desconocer otro domicilio del deudor, solicitándose que se oficie a la TGSS y al Padrón Municipal, indicando este último que el domicilio del citado deudor es Carre DIRECCION001, nº NUM000 de Oliva, Valencia, partido judicial de Gandia.

CUARTO

- Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2009 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte instante de la petición inicial para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Gandia, tras lo cual dictó Auto de fecha 13 de octubre de 2009, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Gandia.

QUINTO

En fecha 14 de marzo de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gandía acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala, con fundamento en que en el presente caso se solicitó el inicio de expediente de jura de cuentas habiéndosele dado una tramitación errónea, cual es del procedimiento monitorio, y que conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la LEC 2000 la competencia para conocer del expediente de reclamación de honorarios le corresponde al Juzgado que conoció del procedimiento principal en el que se devengaron los honorarios que se reclaman, correspondiendo por tanto la competencia al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villafranca del Penedés.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 256/2010, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que conforme al art. 35 de la LEC el Juzgado competente para conocer del expediente de reclamación de honorarios es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villafranca del Penedés en tanto que dicho órgano jurisdiccional es el que conoció del procedimiento principal en el que se devengaron los honorarios que ahora se reclaman.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de

competencia territorial ha de resolverse a favor del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Villafranca del Penedés, en tanto que solicitado el inicio de expediente de reclamación de los honorarios devengados en el juicio verbal de desahucio nº 114/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villafranca del Penedés, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la LEC, la competencia para conocer del mismo le corresponde al Juzgado que tramitó el procedimiento principal en el que se han devengado los honorarios reclamados, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Autos, entre otros, de fechas 25 de octubre de 2002, 27 de febrero de 2006, 13 de febrero de 2007 y 13 de enero de 2010 .

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Gandia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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