ATS, 16 de Junio de 2010

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2010:7690A
Número de Recurso20145/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

oficio remisorio, acompañado de las Diligencias originales 3/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Orihuela, D.Previas 35/09, acordándose por providencia de 4 de marzo pasado, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de abril, dictaminó: " ...En el caso aquí analizado, no puede considerarse que el domicilio de la víctima en el momento de ocurrir los hechos denunciados fuera Mora, ya que se trata de la mera residencia puntual y provisional de la víctima en ese momento, cambio de domicilio provocado precisamente por la situación de alto riesgo en que se encontraba la víctima por la conducta anterior del denunciado, y que en el momento actual no mantiene encontrándose, al parecer, en una casa de acogida de Orihuela, hasta el punto de que el Juzgado de Orgaz no ha podido avanzar en la investigación al no haber conseguido su citación. Si a ello unimos que en Orihuela ya se realizó otra denuncia que provocó una condena anterior donde se ejecuta una pena de alejamiento se llega a la conclusión que donde la víctima tiene más arraigo es en Orihuela y por ello allí debe entenderse que estaba su domicilio, existiendo también razones prácticas que avalan tal criterio ya que en Orihuela existen más facilidades para poder continuar la tramitación de la causa.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que en Orihuela tenía su domicilio la víctima cuando ocurrieron los hechos de conformidad con el Art. 15 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal, provisionalmente y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, procede atribuir la competencia para conocer de los hechos al Juzgado de violencia sobe la mujer de Orihuela".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron el 8 de enero de 2009 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Orgaz, en virtud de denuncia formulada por Beatriz, por supuestas amenazas recibidas por teléfono cuando se encontraba en el domicilio de una amiga sito en Mora, localidad perteneciente al partido judicial de Orgaz. Este Juzgado incoó diligencias previas y en el mismo Auto acordó la inhibición a favor del Juzgado de Orihuela por ser el competente conforme al art. 14 Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido en esa localidad los hechos denunciados, siendo turnado al Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1. El citado juzgado estimó que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia territorial vendría determinada por el domicilio de la víctima al tiempo de producirse los hechos, rechazando la inhibición. El Juzgado de Orgaz, mediante Auto de fecha 11 de febrero de 2009, decidió aceptar la competencia, ordenando practicar diligencias, entre ellas la declaración de la víctima. No obstante la anterior resolución y tras las oportunas investigaciones de la Guardia Civil para localizar a la víctima, se tuvo conocimiento de que la misma no residía en ese partido judicial, sino que se encontraba en la localidad de Mora, en el domicilio de una amiga hasta conseguir plaza en un centro de acogida de Orihuela, donde actualmente se encuentra, por lo que el Juzgado de Orgaz mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2009 volvió a acordar la inhibición a favor del de Orihuela, por ser el lugar donde se encontraba el domicilio de la víctima cuando se cometieron los hechos. El Juzgado de Orihuela rechazó la inhibición, planteándose esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...", norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio del juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que coincide con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

La cuestión de competencia debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal, a favor de Orihuela, donde tenía la víctima su domicilio en el momento en que sucedieron los hechos, si bien estos ocurrieron fuera de Mora (Partido judicial de Orihuela) donde eventualmente se encontraba la denunciante en espera de plaza en una casa de acogida (art. 15 bis y 14.5 LECrim .).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (Diligencias Previas 35/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz (Diligencias Previas 3/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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