ATS, 1 de Junio de 2010
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2010:7623A |
Número de Recurso | 5340/2006 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil diez. HECHOS
En las actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 5340/06 esta Sala dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2009 en la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ocaña y la mercantil "Desarrollos Logísticos de Castilla-La Mancha, S.L.", contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en fecha 25 de julio de 2006 (recurso contencioso-administrativo nº 306/03) y se condena a los recurrentes, por mitad, al pago de las costas de la casación, si bien señalando que esta condena sólo alcanza, por lo que se refiere a la minuta del Letrado de la parte recurrida, a la cantidad máxima total de 3.000'00 euros.
A instancia de la representación de Buharco Business Harmonization Company, S.A., personada como parte recurrida en el recurso de casación, por la Sra. Secretario se practicó con fecha 15 de enero de 2010 tasación de costas por importe total de 3.297#24 euros de los que 3.000 euros corresponde a la minuta de honorarios del Letrado de dicha parte recurrida, D. Romeo .
Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2010 la representación del Ayuntamiento de Ocaña impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado. El escrito señala que sería más ajustada la cantidad de 2.550 euros en concepto de honorarios de Letrado (85% de los 3.000 euros que se reclaman por este concepto).
La representación de Buharco Business Harmonization Company, S.A., presentó escrito con fecha 12 de febrero de 2010 en el que se opone a la impugnación formulada.
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid ha emitido dictamen fechado a 27 de abril de 2010 en el que se manifiesta que la minuta de 3.000 euros resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales.
Por la Sra. Secretario Judicial se ha emitido informe con fecha 24 de mayo de 2010 en el que señala que la minuta de honorarios impugnada es correcta y que debe mantenerse, por tanto, la tasación de costas practicada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,
La impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos no puede ser acogida. Las alegaciones de la parte condenada al pago de las costas chocan con los datos que obran en las actuaciones, como son, de un lado, que se trata de una controversia de cuantía indeterminada, y, de otra parte, que la cuantía de la minuta presentada (3.000 euros) se ha atenido al límite fijado en la sentencia, cuyo fundamento quinto limita la cuantía de la condena en costas por el concepto de honorarios de defensa de la parte recurrida a la cifra máxima de 3.000 euros.
De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que tanto en el informe de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid como en el emitido por la Sra. Secretario Judicial consideran correcta la minuta de horarios, la presente impugnación debe ser desestimada.
La desestimación de la presente impugnación de honorarios conlleva que se impongan las costas de este incidente a la parte impugnante (artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa consideramos procedente fijar en 600 euros el importe máximo al que pueden ascender las costas de este incidente.
Desestimar la impugnación de la tasación de costas, con imposición de las costas de este incidente a la parte que lo ha promovido, en los términos señalados en el fundamento segundo.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados