ATS, 26 de Enero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:742A
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la Procuradora Dª, Amparo Ivana Rouanet Mota, en representación de "PROYECTOS INMOBILIARIOS ESPASAN, S.L.", se ha presentado escrito, en fecha 5 de enero de 2010, en el que manifestaba que por providencia de 27 de noviembre de 2009, notificada el 1 de diciembre, esa parte fue emplazada, por término de veinte días, para que presentara escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 532/2009, por lo que, por medio de dicho escrito venía a interponer el indicado recurso de casación contra la Sentencia mencionada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - A la vista de los antecedentes expuestos, resulta evidente que el recurrente dirigió su escrito de interposición del recurso de casación a un órgano -esta Sala- que no era funcionalmente competente, pues el artículo 481.1 de la LEC 1/2000 -cuyo régimen de recursos extraordinarios resulta aplicable, vista la fecha de la sentencia cuya casación se pretende y lo establecido en el art. 2º, en relación con las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la señalada Ley - es bien claro al señalar que el escrito de interposición habrá de presentarse en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso de casación ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida.

  2. - Ahora bien, según ha declarado esta Sala, con ocasión de la resolución de recursos de queja (AATS de 18 de junio de 2002, en recurso 366/2002,18 de marzo de 2003, en recursos 729/2002 y 403/2002, 21 de Octubre de 2003, en recursos 288/2003 y 603/2003 y 4 de Octubre de 2005, recurso 566/2005), no puede esta Sala desconocer que el legislador ha querido facilitar en la nueva Ley de procedimiento la subsanación de la presentación de los escritos de recurso ante un órgano jurisdiccional funcionalmente incompetente, proporcionando a la parte recurrente un nuevo plazo de cinco días para su correcta interposición o anuncio (art. 62.2 LEC 2000 ), plazo que se contará desde la notificación de la resolución por la que se declare la inadmisión a trámite del mismo, o por la que, una vez admitida su tramitación, aquél se abstenga de conocer. Dicho plazo se añadirá al legalmente previsto para el anuncio o la interposición del recurso; sobrepasado el tiempo resultante sin recurrir en forma, quedará firme la resolución de que se trate (art. 62.2, in fine ). El legislador se ha decantado, por lo tanto, por establecer un especial régimen de subsanación de la incorrecta preparación o interposición de los recursos por haberse dirigido a órgano funcionalmente incompetente, seguramente movido por la intención de facilitar en mayor grado el acceso al sistema de recursos legalmente establecido, dotando de este modo de toda su dimensión al más genérico derecho a la tutela judicial efectiva. Este específico régimen de subsanación, respecto del que no parece justificado diferenciar según se haya admitido a trámite o no el recurso dirigido ante el órgano funcionalmente incompetente, comporta la habilitación de un nuevo plazo que se habrá de añadir al que restase por cumplir del legalmente establecido, de forma que sólo cuando haya transcurrido ese nuevo plazo sin haberse ejercitado adecuadamente el derecho a recurrir cabe tener por desierto el recurso con la subsiguiente consecuencia de la firmeza de la resolución recurrida.

Por lo expuesto, es procedente que esta Sala se abstenga del conocimiento de la petición formulada por la Procuradora Sra Rouanet Mota, y el archivo del presente rollo.

LA SALA ACUERDA

  1. ) ARCHIVAR el presente rollo de casación.

  2. ) NOTIFICAR esta resolución al recurrente, a través de su Procuradora, con entrega de testimonio en el conste acreditada la fecha de su notificación a los efectos previstos en el apartado 2 del art. 62 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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