ATS, 4 de Mayo de 2010

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2010:5997A
Número de Recurso4602/2000
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - En fecha 3 de junio de 2008 se dictó Auto, por esta Sala, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    Se despacha ejecución contra Dolores, por la suma de 1.352 euros de principal, con (sic), reclamadas por el Procurador Sr. Gines en la cuenta jurada por el mismo formulada; expídase y entregue al mencionado Procurador testimonio de la presente resolución, para que puedan ser ejercitadas por el mismo las acciones correspondientes

    .

  2. - Por el Procurador D. Gines se presentó escrito en fecha 13 de junio de 2008, en el que se solicitaba «...se acuerde la EJECUCIÓN del auto despachando ejecución de fecha 3 de junio de 2008, declarándose el embargo de los bienes de mi representada, remitiéndose atento oficio al servicio de Averiguación Patrimonial sito en los bajos de Capitán Haya, 66 para que remitan relación de los bienes de mi mandante, DOÑA Dolores ...»

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2008 se acordó no haber lugar a lo solicitado, debiendo presentar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente.

  4. - Mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2008, el Procurador Sr. Gines interpuso recurso de revisión, frente a la mencionada diligencia de ordenación, conforme a lo establecido en el art. 224.2, por infracción del art. 34 de la LEC, en relación con los artículos 451 y siguientes.

  5. - Por providencia de 26 de enero de 2010 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, por diez días, para que informara sobre la competencia funcional de esta Sala para el conocimiento de la solicitud formulada.

  6. - Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2010 en el que manifiesta que de lo dispuesto en el art. 545.1 LEC, « la competencia para la ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia, máxime teniendo en cuenta la atribución genérica de la ejecución de las resoluciones judiciales a dichos Juzgados».

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Establece el art. 545.1 LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia. Dicho precepto establece un criterio atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación.

    Con tal interpretación, como indica el Ministerio Fiscal en su informe, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución.

  2. - El carácter de "ius cogens" de las normas reguladoras de la competencia funcional exige el examen de oficio de tal competencia por el órgano jurisdiccional, razón por la que el artículo 225 LEC establece que serán nulas de pleno derecho las actuaciones practicadas con absoluta falta de competencia objetiva y funcional.

    En virtud de lo expuesto, se está en el caso de desestimar el recurso de revisión interpuesto contra la diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2008 y, conforme a la misma, declarar la falta de competencia funcional de esta Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, haciéndole saber al demandante que podrá usar de su derecho ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, órgano que conoció de los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 402/99 en primera instancia.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Procurador D Gines frente a la diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2008 y SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL de esta Sala para la tramitación de la demanda de ejecución interpuesta por el Procurador D. Gines, contra Dª. Dolores, dejando a salvo el derecho de la parte para ejercitar su pretensión ante quien corresponda, conforme a lo indicado en los precedentes Fundamentos.

  4. - Hágase entrega al Procurador Sr. Gines de testimonio del auto de 3 de junio de 2008, con expresión de su firmeza, y de cuantos particulares solicite dicha parte y que estime necesarios para la ejecución.

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