ATS, 4 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:5470A
Número de Recurso323/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Fabio presentó, el día 1 de septiembre de 2008, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) en el rollo de apelación n.º 154/08, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1326/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia.

  2. - Por Providencia de 9 de diciembre de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de D. Fabio, presentó escrito con fecha 24 de febrero de 2009, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora D.ª María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de D. Luis, presentó escrito con fecha 19 de febrero de 2009, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida .

  4. - Mediante Providencia de fecha 16 de febrero de 2010, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión a las partes personadas.

  5. - Con fecha 9 de marzo de 2010, la representación de la parte recurrente presentó escrito ante esta Sala manifestando su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto al entender que el recurso cumplía los requisitos exigidos para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 5 de marzo de 2010, mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

  2. - La parte recurrente preparó el recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, citando como infringidos los art. 358 y siguientes, art. 392 y siguientes del Código Civil

    Posteriormente, interpuso el recurso de casación fundamentado en la infracción del art. 356 de la LEC y de la jurisprudencia que lo interpreta.

  3. - Seguidamente y entrando en el examen del recurso de casación, el mismo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.3 de la LEC 2000, por cuanto se fundamenta en unas infracciones legales diferentes a las indicadas en la preparación, habida cuenta que en el escrito de preparación se alegaba la infracción del art. 358 y siguientes, art. 392 y siguientes del Código Civil, sin que ninguna mención se hiciera al art. 356 de la LEC, en el que se fundamenta el recurso de casación ahora analizado.

    Al respecto conviene recordar que es doctrina reiterada de esta Sala (AATS 8 de septiembre de 2008, 17 de febrero de 2009, 3 de febrero de 2009, en recursos 675/05, 223/06 y 628/03, entre otros), sobre la cuestión relativa al momento en que queda fijada la pretensión impugnatoria de la parte recurrente, que la exigencia de que el escrito de interposición del recurso se contraiga a las infracciones que quedaron denunciadas en el escrito de preparación se deriva de la literalidad del art. 471 y del apartado 1 del art. 481 de la LEC 2000, lo que presupone que el objeto de la pretensión impugnatoria ha quedado definitivamente fijado en el escrito de preparación. En la medida en que ello es así, el recurso aquí examinado ha de ser inadmitido por interposición defectuosa al haber sido alegadas infracciones diferentes a las invocadas en el escrito de preparación del recurso.

    Además conviene reseñar que la infracción del art. 356 de la LEC en la que se fundamenta el escrito de interposición, excede del recurso de casación, pues por medio del mismo se plantean cuestiones procesales, propias del recurso extraordinario por infracción procesal, pues hemos de recordar que el recurso de casación hasta limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", y que " las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio, tal y como reiteradamente tiene establecido esta Sala en innumerables resoluciones (entre otros, ATTS 24 de marzo de 2009, 10 de marzo de 2009, 3 de marzo de 2009 recaídos en recursos 815/07, 697/07 y 774/07, respectivamente).

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.3 de la LEC, en orden a la admisión de recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fabio contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) en el rollo de apelación n.º 154/08, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1326/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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