ATS, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:5364A
Número de Recurso943/2002
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por La Mercantil Malunairso S.A representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla respecto a la tasación instada por Eurogulf Company Limited (en adelante Euroguil), representado por el Procurador de los Tribunales Don D. Joaquín Fanjul de Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Eurogulf

Company Limited, presentó escrito solicitando la práctica de la tasación de costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta del Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompaña.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de La Mercantil Malunairso S.A., escrito impugnando la tasación por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la minuta del Abogado, Don Mateo, porque se presenta desconectada tanto

de las actividades concretas realizadas como de las reglas legales y jurisprudenciales que rigen las minutas profesionales a estos efectos.En concreto, porque omite los trabajos devengados en el recurso; contiene conceptos diferentes al de honorarios cuyo pago no corresponde al condenado en las costas; sus partidas no se expresan detalladamente y porque atribuye la sentencia condenatoria de estas costas a un juicio declarativo.

SEGUNDO

La exigencia de que las minutas expresen detalladamente las partidas que la integran tiene como finalidad apreciar con acierto si son o no proporcionados los honorarios por cada concepto, objetivo que no puede alcanzarse en las minutas que regulan los honorarios globalmente, sin especificar por su orden cronológico con el necesario detalle, fecha y objeto de la operación a que se refieren las partidas, individualizando cada operación a que se refiera, o sea, el importe de cada uno de los conceptos que integran la cantidad global que ha de ser el resultado de una suma (sentencia de 27 de octubre de 2004 ). En el presente caso ha de entenderse cumplido dicho requisito en cuanto la única actuación procesal en que intervino el Letrado, y la única partida que reclama como honorarios es la que resulta del recurso de casación, como se infiere de la misma y de la cita del Criterio 46 del ICAM, exclusivamente referida a este recurso y no al de apelación.

TERCERO

La desestimación de la impugnación conlleva la condena en costas de la parte impugnante (art. 394.1 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACION DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovidas por el Procurador D.Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla en nombre y representación de La Mercantil Malunairso S.A.

  2. -Imponer a dicha parte impugnada las costas del incidente.

  3. -Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos dias posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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