ATS 2/325, 26 de Abril de 2010
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2010:4795A |
Número de Recurso | 325/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2/325 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo nº 2/575/2009, seguido en esta Sección Octava
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Fidel, la procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del recurrente, pidió, en el Cuarto Otrosí del escrito de demanda y en otro escrito posterior, presentado el 12 de enero de 2010, la acumulación del presente recurso al seguido con el nº 2/325/2008 en base a los motivos que expresa y dado que
"en ambos procesos se denuncia la controvertida actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de modo permanente favorece a la Universidad Politécnica de Madrid en sendos procesos seguidos ante Secciones 7ª, 8ª y 9ª y todo ello, y en tanto que a este respecto existe un evidente riesgo de pronunciamientos contradictorios entre ambos procesos, puesto que en ambos se denuncia una manifiesta desviación de poder ejercida entre dos instituciones; la Judicatura y la Jerarquía de la Universidad Politécnica de Madrid en perjuicio de mi patrocinado D. Fidel y a nuestro juicio un posible encubrimiento del CGPJ".
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por providencia de 11 de febrero de 2010, manifestó su parecer favorable a la acumulación, "por entender que concurren las circunstancias del art. 34 de la Ley Jurisdiccional " .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Sometida a las partes la posible acumulación interesada por la recurrente del recurso
2/575/2009 al que se tramita en esta misma Sección con el nº 2/325/2008, el Abogado del Estado ha manifestado que no se opone a la misma.
Existiendo entre el presente recurso 2/575/2009 y el que lleva el número 2/325/2008, la conexión directa a la que se refiere el artículo 34.2 de la Ley de la Jurisdicción y visto que no se opone a la misma el Abogado del Estado, procede acceder a lo solicitado por el recurrente, debiéndose completar la tramitación pendiente antes de continuar el proceso.
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- Acumular el presente procedimiento nº 2/575/2009 con el nº 2/325/2008 que también se sigue en esta Sala y Sección. 2.- Dese traslado de la demanda y del expediente administrativo al Abogado del Estado para que la conteste en el plazo de veinte días.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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STSJ Asturias 825/2015, 23 de Noviembre de 2015
...concesiones, sino por las decisiones administrativas, adoptadas hasta la fecha y que han adquirido firmeza en virtud de auto del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2010 y sentencia de esta Sala de 30 de abril de 2009, dictada en el PO nº 2237/06, que ratifica la resolución de la Consejería ......