ATS 2/325, 26 de Abril de 2010

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2010:4795A
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/325
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 2/575/2009, seguido en esta Sección Octava

de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Fidel, la procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del recurrente, pidió, en el Cuarto Otrosí del escrito de demanda y en otro escrito posterior, presentado el 12 de enero de 2010, la acumulación del presente recurso al seguido con el nº 2/325/2008 en base a los motivos que expresa y dado que

"en ambos procesos se denuncia la controvertida actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de modo permanente favorece a la Universidad Politécnica de Madrid en sendos procesos seguidos ante Secciones 7ª, 8ª y 9ª y todo ello, y en tanto que a este respecto existe un evidente riesgo de pronunciamientos contradictorios entre ambos procesos, puesto que en ambos se denuncia una manifiesta desviación de poder ejercida entre dos instituciones; la Judicatura y la Jerarquía de la Universidad Politécnica de Madrid en perjuicio de mi patrocinado D. Fidel y a nuestro juicio un posible encubrimiento del CGPJ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por providencia de 11 de febrero de 2010, manifestó su parecer favorable a la acumulación, "por entender que concurren las circunstancias del art. 34 de la Ley Jurisdiccional " .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Sometida a las partes la posible acumulación interesada por la recurrente del recurso

2/575/2009 al que se tramita en esta misma Sección con el nº 2/325/2008, el Abogado del Estado ha manifestado que no se opone a la misma.

SEGUNDO

Existiendo entre el presente recurso 2/575/2009 y el que lleva el número 2/325/2008, la conexión directa a la que se refiere el artículo 34.2 de la Ley de la Jurisdicción y visto que no se opone a la misma el Abogado del Estado, procede acceder a lo solicitado por el recurrente, debiéndose completar la tramitación pendiente antes de continuar el proceso.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Acumular el presente procedimiento nº 2/575/2009 con el nº 2/325/2008 que también se sigue en esta Sala y Sección. 2.- Dese traslado de la demanda y del expediente administrativo al Abogado del Estado para que la conteste en el plazo de veinte días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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