ATS, 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:4705A
Número de Recurso2981/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de enero de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1551/2006, sobre expediente de regulación de empleo.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de septiembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (artículo 86.2.b ) LRJCA), pues aunque aquella no quedó fijada en la instancia, sin embargo, razonablemente no alcanzan el límite de cuantía las consecuencias del fallo de la sentencia, referido a la inclusión de Dña. Delfina dentro de la relación de trabajadores del Expediente de Regulación de empleo (Extinción del contrato de trabajo mediante baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación).

Este trámite ha sido cumplimentado únicamente por el Abogado del Estado recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Delfina y de la Confederación de Trabajadores Independientes contra la Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Jefe de Area de la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictada, que se anula y se reconoce el derecho de la actora a ser incluida en la relación de trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo de 2 de agosto de 2005, dentro del Anexo I, correspondiente a los puestos de trabajo a extinguir con carácter forzoso mediante baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (25 millones de pesetas) -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo

93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En el presente caso, reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a la luz de las alegaciones de las partes, no se aprecia su concurrencia, toda vez que de acuerdo con lo manifestado por el Abogado del Estado recurrente, no existe criterio alguno de conversión cuantitativa de las pretensiones de cuantía indeterminada, como tampoco existe parámetro que permita considerar que la trascendencia económica de la extinción de la relación laboral con su empresa queda por debajo del límite legal.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 22 de enero de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1551/2006 ; para la sustanciación del recurso, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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