ATS, 28 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:398A
Número de Recurso1609/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Josefina, representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Alvarez respecto a la tasación instada por Don Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Belén San Roman López.

PRIMERO

La Procuradora Doña Maria Belén San Roman López en nombre y representación de Don Casiano presentó escrito solicitando se prácticase la tasación de costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta del letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Don Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de Doña Josefina escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2010, hora de las 10,30 en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El escrito de impugnación de la tasación de costas que ha presentado la parte recurrente

en casación se circunscribe a los honorarios del Letrado devengados en el recurso extraordinario por infracción procesal, dado -se dice- no ha tenido intervención alguna en el mismo. Se desestima por razones obvias de que el Letrado si que ha tenido la intervención que se le niega presentando escrito de alegaciones con fecha 3 de noviembre, para cumplimentar la Providencia dictada por esta Sala de fecha 14 de octubre, habiéndose impuesto al impugnante las costas causadas en el auto de fecha 20 de enero de 2009 .

SEGUNDO

Por ello, se debe desestimar la impugnación de los honorarios por indebidos con condena en costas a la parte impugnante y seguir los trámites de la impugnación por excesivos, pasando las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita informe, ya que las partes ya se han manifestado por escrito, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

  1. - Se rechaza la impugnación de los honorarios del Letrado de la parte recurrida por indebidos, que había formulado la representación procesal de Doña Josefina .

  2. - Se condena en las costas de este incidente a la parte impugnante.

  3. - Siga el trámite de la impugnación de la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado, pasando las actuaciones el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita informe.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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