ATS, 18 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:2528A
Número de Recurso2654/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Dolores Moral García, en nombre y representación de D. Benigno y D. ª María Purificación, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 198/08, sobre denegación de asilo.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de septiembre de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso, por no haberse sometido a crítica razonada la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida (artículo 93.2.d LRJCA )"; habiendo presentado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministerio del Interior de 9 de enero de 2008, denegatoria del asilo en España.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto contra esta sentencia se articula en un único motivo, formulado al amparo del artículo 88.1.d) LRJCA, en el que se denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley de Asilo en relación con el artículo 3 de la misma Ley, citándose asimismo al final del motivo dos Sentencias del Tribunal Supremo de 28-9-1988 y de 18-12-2003 .

TERCERO

Este único motivo de casación carece manifiestamente de fundamento porque carece por completo del contenido crítico de la sentencia de instancia que resulta imprescindible en un recurso de esta naturaleza, dado que su desarrollo argumental no contiene más que una exposición genérica sobre el asilo, que podría ser, prácticamente, aplicable tanto a este litigio como a cualquier otro sobre la misma materia, pero nada se dice sobre las concretas razones por las que la Sala a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2008, RC 2961/2005, y AATS de 23 de octubre de 2008 y 23 de abril de 2009, RRC 6368/2006 y 4168/2008 ).

Por añadidura, la parte recurrente cita al final del motivo dos sentencias de este Tribunal Supremo, de 28-9-1988 y de 18-12-2003, pero sobre la primera instancia nada dice acerca de su contenido y su aplicabilidad al caso, por lo que su cita resulta inservible para sustentar el motivo; y en cuanto a la segunda, la misma parte actora reconoce que se refiere a un caso de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, por lo que tampoco resulta útil en este pleito que ahora nos ocupa, en el que se examina una denegación de asilo acordada tras la admisión a trámite de la solicitud y consiguiente tramitación del procedimiento administrativo correspondiente (en este sentido, la parte recurrente incurre en una evidente confusión cuando en el "suplico" del escrito de interposición pide que "se revoque la resolución que inadmite a trámite la solicitud de asilo planteada por nuestro cliente").

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de dicha Ley, las costas procesales deben imponerse a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D. ª María Purificación contra la Sentencia de 12 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 198/08, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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