ATS, 26 de Enero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:1824A
Número de Recurso1829/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente rollo de actuaciones se dictó Auto con fecha de trece de enero de dos mil

nueve en cuya parte dispositiva se acordaba:

" LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo presentó, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2006 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación 40/06 dimanante de los autos de juicio nº 2129/04 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.".

SEGUNDO

Practicada con fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, la tasación de costas a instancia de las parte recurrida, se incluyeron los honorarios devengados por el Letrado D. Celso por importe de 3.863,87 euros conforme a la minuta presentada por el mismo. Además, se incluyeron los derechos de la Procuradora Dª Eugenia, por importe de 22,29 euros, más 93,60 euros y 18,54 por IVA, ascendiendo el importe total de la minuta a la suma de 3.998,30 euros.

Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha doce de mayo de dos mil nueve, impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, alegando, sustancialmente que la cuantía del procedimiento es indeterminada y deben reducirse los honorarios a los correspondientes a una cuantía indeterminada.

Además, la parte minutante, Dª Rosaura y Dª Alicia, con fecha catorce de mayo de dos mil nueve, presentó escrito alegando que los derechos de procurador habían sido calculado sobre la base de la cuantía determinada del procedimiento de 316.815,18 euros, no indeterminada como se hace constar en la tasación realizada por la Señora Secretaria,, reclamando la elevación al alza de los derechos correspondientes en relación al artículo 51 apartados primero y tercero del Arancel vigente, que deberán fijarse en la suma de 347,08 euros, no los 93,60 euros que se hacen constar en la tasación.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, las partes vencedoras en costas NO ACEPTARON la reducción propuesta de los honorarios del Letrado minutante.

CUARTO

Interesada la celebración de vista para la resolución del incidente de impugnación por indebidos de los derechos del procurador, mediante providencia de fecha uno de septiembre de dos mil nueve, se deja sin efecto la vista del incidente en virtud de la renuncia de la parte interesada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se impugna en el presente caso la tasación practicada tanto por considerar que los

honorarios del Letrado son excesivos como por la consideración como indebidos los derechos de Procurador, debiendo resolverse en este trámite la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador .

SEGUNDO

Respecto de la impugnación por indebidos de los derechos de los Procuradores, alega la parte impugnante que los derechos de procurador se han de calcular sobre la base de una cuantía determinada del procedimiento de 316.815,18 euros, no indeterminada como se hace constar en la tasación, reclamando la elevación al alza de los derechos correspondientes en relación al artículo 51 apartados primero y tercero del Arancel vigente, que deberían fijarse en la suma de 347,08 euros, no los 93,60 euros que se hacen constar en la tasación.

La controversia, por tanto pasa por impugnar la cuantía del procedimiento, fijada en la tasación como indeterminada, considerando que la misma puede determinarse, con la correlativa elevación al alza de la cantidad consignada como derechos del procurador en la tasación de costas.

TERCERO

Expuesto lo anterior, debe señalarse que la presente impugnación de tasación de costas referida a los derechos del Procurador, ha de ser desestimada porque según reiteradísima doctrina de esta Sala los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que debidos los derechos del Procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009, entre otras muchas resoluciones), y además, porque con arreglo a la misma doctrina ya citada de esta Sala, la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de Procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del Procurador, ya que según los términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos por excesivos sino exclusivamente por indebidos y, en el presente caso se propone un determinado importe superior y no su exclusión de la tasación, de modo que la pretensión excede del ámbito legal posible de impugnación de los derechos de procurador, (en el mismo sentido Auto de esta Sala de fecha 25-11- 2009, recurso número 1005/2005 ).

CUARTO

Lo expuesto determina el rechazo de la impugnación que motiva el presente incidente pero pese a la desestimación de la impugnación, la falta de datos absolutamente indiscutibles sobre la cuantía litigiosa se considera causa bastante para, conforme al art. 394.1 de la LEC, no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente. Habiéndose impugnado, además, los honorarios de letrado por excesivos, se deberá recabar, de conformidad con lo establecido en el art. 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el dictamen del Colegio de Abogados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas practicadas en las presentes actuaciones en lo relativo a los derechos de procurador y promovida por la representación procesal de Dª Rosaura y Dª Alicia .

  2. RECABAR del Colegio de Abogados de Madrid el dictamen prevenido en el art. 246 LEC, continuándose la tramitación de la impugnación de los honorarios de letrado por considerarlos excesivos.

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