ATS, 19 de Enero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:1811A
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

CONSTRUCCIONES ACR, S.A. se dictó Auto por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2.008, cuya PARTE

DISPOSITIVA es como sigue:

" LA SALA ACUERDA :

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES ACR, S.A.", contra la Sentencia dictada, el día 13 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 268/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 671/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona

  2. - DECLARAR FIRME la Sentencia,

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante la Sala".

SEGUNDO

Practicada con fecha 11 de diciembre de 2008 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Luis Pedro por importe de

6.895,25 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 5.944,18 euros a los que sumó 951,07 euros en concepto de IVA. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador D. Apolonio por importe de 703,47 euros, 22,29 euros y 116,12 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 7.737, 13 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 5 de enero de 2009, impugnó dicha tasación por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas suplicando, respecto de la impugnación por excesivos, su reducción hasta la suma de 3069,74 euros más IVA.

TERCERO

Tramitadas conjuntamente las dos impugnaciones, el Procurador D. Apolonio, en la representación ya indicada, presentó escrito oponiéndose a ambas.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Colegio de Abogados para informe sobre la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, aquél dictaminó que los honorarios incluidos en la minuta presentada, por importe de 5.944,18 euros más la cuota legal de IVA, resultaban conforme a los Criterios del Colegio de Abogados. QUINTO.- Ambas partes renunciaron por escrito a la vista, por lo que ésta fue sustituida por la votación y fallo del incidente en fecha de 9 de diciembre de 2009, en que efectivamente tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Respecto de la impugnación de honorarios por indebidos la parte impugnante basa su

pretensión en el hecho de que la minuta confeccionada ha incluido la partida "redacción del escrito de personamiento" y "dirección del asunto" que no se corresponden con actuaciones necesarias.

Pues bien, diremos en primer lugar, que ciertamente la inclusión de un concepto indebido (personación y dirección) en la minuta de honorarios junto con otro debido (alegaciones contra la admisión del recurso de casación) sin distinguir el importe asignado a cada uno, puede justificar en principio que los honorarios se declaren indebidos en su totalidad, por resultar imposible atribuir un importe al concepto sí debido, y en dicho sentido, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en reclamaciones de costas en las que las minutas incluían una parte debida, así como una partida indebida; así, la Sentencia de 26 abril 2005 señala que un supuesto de este tipo, debería conducir en rigor a declarar indebidos la totalidad de los honorarios del letrado minutante, como así se ha decidido en otras Sentencias de esta Sala (SSTS 11 febrero, 26 marzo y 25 abril 200 y 11 abril 2005, entre otras). Por otro lado, hay que destacar, que según las manifestaciones vertidas por el letrado minutante en el escrito de contestación a la impugnación efectuada, dichos conceptos no han sido minutados. Esta afirmación de parte, es constatable, sin embargo atendiendo a los criterios Orientadores del Colegio de Abogados y en atención a la cuantía del pleito, y así en las alegaciones de la parte minutante relativas a la cuantía, se puede constatar como que lo efectivamente minutado, a pesar de la redacción de la minuta fue el escrito de alegaciones sobre la inadmisión del recurso. Por ello, procede la desestimación de la impugnación de honorarios por indebidos.

SEGUNDO

Una vez declarado el carácter debido de los honorarios reclamados procede resolver la impugnación de los mismos por excesivos. Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de 3.069,74 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Conforme al art. 394.1 LEC, no procede imponer las costas de la impugnación por indebidos pese a la desestimación de la misma, dada la redacción de la minuta efectuada, que necesitó de aclaración posterior por el letrado minutante. En cuanto a las costas causadas por la impugnación de la tasación de costas por excesivas, no procede la imposición de costas al letrado minutante al ser su minuta conforme con el dictamen emitido por el Colegio de Abogados. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS formulada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ACR S.A..

  2. - Sin imposición de las costas causadas por tal impugnación.

  3. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVOS DE LOS HONORARIOS del Letrado Don. Luis Pedro formulada por la misma parte y, en consecuencia, fijan la minuta de dicho Letrado en la cantidad de

    3.069,74 euros más el IVA correspondiente, con la que figurará en la tasación de costas.

  4. - Sin imposición de las costas causadas por esta otra impugnación.

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