ATS, 19 de Enero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:1484A
Número de Recurso1819/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente, RESIDENCIAL SUCINA S.L., se

presentó escrito con fecha de 19 de noviembre de 2.008 solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal ante la querella interpuesta por la parte recurrida Grupo Proalpe S.L..

SEGUNDO

Mediante providencia de 17 de noviembre de 2.009, se requirió a la parte recurrente anteriormente citada certificación sobre el estado del procedimiento penal. Atendido dicho requerimiento, se aporta certificación del auto firme del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia que estima el recurso de reforma interpuesto revocando el auto de admisión a trámite de la querella, archivando las actuaciones penales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Puesto en conocimiento de esta Sala a través de escrito presentado el 19 de noviembre

de 2.008, la existencia de prejudicialidad penal y solicitado el estado actual de las actuaciones penales, del examen de los documentos aportados se advierte que la causa penal que se comunica ante este Tribunal, diligencias 1676/2008, ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Murcia ha sido archivada por dicho órgano judicial por falta de requisitos de procedibilidad insubsanables.

SEGUNDO

De cuanto acaba de exponerse no cabe sino concluir que falta el primero de los requisitos que el art. 40 de la LEC exige para acordar la suspensión por prejudicialidad penal, cual es la pendencia de una causa penal, ya que en el presente caso, las diligencias penales sobre las que se fundamentaba la existencia de prejudicialidad penal, han sido archivadas.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD PENAL comunicada por la representación procesal del recurrente, Residencial Sucina S.L..

  2. ) Notificada la presente resolución, queden las actuaciones pendientes de decisión sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

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