ATS, 28 de Enero de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:1179A
Número de Recurso1667/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 26 de marzo de 2009 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa García González, en nombre y representación de Doña Salvadora, D. Ángel Daniel, Doña Felicidad, Doña Marcelina y Doña Rosario y Doña Adolfina, contra la Sentencia de 21 de febrero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), dictada en el recurso número 644/2002, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid y de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro interesaron que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, cada uno de ellos por importe de 600 euros -a excepción de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro que minuta por 696 euros al incluir el IVA- y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 52,01 euros, por parte del Ayuntamiento de Madrid y de 605,62 euros, IVA incluido, por la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro.

TERCERO

El 5 de junio de 2009 fueron practicadas tres tasaciones de costas; la correspondiente a la Comunidad de Madrid por importe de 600 euros, la del Ayuntamiento de Madrid por importe total de 629,72 euros de los cuales 600 corresponden a honorarios de Letrado y 29,72 a derechos de Procurador y la de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, al igual que la del Ayuntamiento de Madrid, por importe total de 629,72 euros de los cuales 600 corresponden a honorarios de Letrado y 29,72 a derechos de Procurador, que fueron impugnadas por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 200 euros para cada uno de los Letrados minutantes.

CUARTO

Dándose traslado a los letrados minutantes, se evacuó por éstos el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimaron oportunas, solicitaron se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de las costas por excesivas y declaren bien hechas las tasaciones recurridas.

QUINTO

Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, por el cual se considera que las cantidades minutadas resultan conformes a los criterios orientadores de honorarios profesionales colegiales y, tras emitir informe la Secretaria de esta Sección en el que estima que deben mantenerse las minutas incluidas en las tasaciones de costas practicadas, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas impugna los honorarios de los letrados fijados en el Auto de inadmisión, considerando que son excesivos y alegando que la cantidad de 600 euros es el máximo a abonar y debe ser única para los tres letrados intervinientes.

Del examen de los autos se desprende que, siendo tres las partes recurridas, únicamente el Letrado del Ayuntamiento de Madrid ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de alegaciones en el trámite conferido por la Sala; por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado.

Cuando el Auto de inadmisión alude a la "actividad profesional desarrollada por el referido letrado" se está refiriendo a cada uno de los letrados intervinientes, tratándose de tres en el caso que nos ocupa, por lo que cada uno podría reclamar una cantidad máxima de 600 euros, siendo esto lo que ha acontecido en el caso del Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de las otras dos tasaciones, la improcedencia de minutar el Letrado el escrito de personación, ello es así, respecto de la intervención letrada en general, habiendo declarado esta Sala reiteradamente -sentencias de fecha 23 de febrero de 1999, 21 de mayo de 2001, Autos de 30 de junio de 1998 y 26 de abril de 2002, entre otras resoluciones- que la actividad de suscribir el escrito de personación en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -hoy artículo 31.2º del Texto de 7 de enero de 2000 - exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas.

Por lo tanto, debe concluirse que los honorarios de la Letrada Dª. Custodia son indebidos y deben ser excluidos de la tasación de costas, y ello a pesar de que la parte condenada al pago de las costas no ha impugnado la tasación por considerar indebida la minuta del Letrado, sino excesiva. En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 246.3 de la LEC establece que "El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso" y, en el presente caso, la Secretaria Judicial de esta Sala, en su informe de 17 de abril de 2009, finaliza diciendo que " ... Asimismo en la misma diligencia, consta la no presentación de escrito por parte de la otra parte recurrida Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, por lo que tampoco le corresponde honorarios", por lo que procede corregir de oficio la tasación de costas de 5 de junio de 2009, relativa a la mencionada Junta de Compensación, excluyendo de la misma los honorarios del citado Letrado.

TERCERO

Sin embargo, ello no es aplicable respecto de la intervención del Letrado de la Comunidad Autónoma, pues como también ha señalado esta Sala (Auto de 4 de marzo de 2004, entre otros), del artículo 447 de la LOPJ se desprende que los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas pueden asumir no sólo la defensa sino también la representación de las mismas, de ahí que esta Sala tiene reiteradamente declarado que dicho precepto ha de prevalecer por razón de especialidad sobre el general del art. 10.4º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, hoy art. 31.2.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que justificaría la minuta por el trámite de personación en el recurso por parte del Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid.

No obstante, la cantidad de 600 euros que el Letrado de la Comunidad de Madrid incluye en su minuta de honorarios devengados únicamente por el escrito de personación en el recurso de casación, en el que interviene como parte recurrida, se considera excesiva, por lo que se estiman adecuados unos honorarios de 300 euros, por analogía con lo apreciado por esta Sala en supuestos semejantes, (entre otros, Autos de 2 de julio de 2009 -rec. 1574/2007- y de 4 de junio de 2009 -rec. 763/2008 -), cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas.

CUARTO

El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen.

QUINTO

No procede hacer expresa imposición de costas por este incidente. En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar la impugnación planteada por la representación procesal de Doña Salvadora, D. Ángel Daniel, Doña Felicidad, Doña Marcelina y Doña Rosario y Doña Adolfina, en relación con la tasación de costas de fecha 5 de junio de 2009, practicada en las presentes actuaciones, en relación a la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, la partida de honorarios del Letrado de la referida Comunidad Autónoma, deberá figurar en dicha tasación con un importe de 300 euros, sin imposición en costas por este incidente.

  2. - Rectificar la tasación de costas de fecha 5 de junio de 2009 respecto de los honorarios de la Letrada de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, Dª. Custodia, por importe de 600 euros, que deben ser excluidos de la misma, sin imposición en costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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