ATS, 8 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2010:1112A
Número de Recurso20457/2009
ProcedimientoQUEJA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado nº 1 de Talavera en las Diligencias Previas 658/2006 se dictó auto de

16/10/2007 acordando continuar las Diligencia por el trámite del Procedimiento Abreviado, dando lugar al nº 69/2007 de estas, por el presunto delito de extorsión. Contra el anterior, la representación procesal de los imputados presentaron recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero fue desestimado por el Instructor y el segundo por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda por auto de 14/05/2009, dictado en el rollo 248/2008 frente al mismo anuncian su intención de interponer recurso extraordinario de casación, cuya preparación les fue denegada por auto de 8/06/2009, de lo anterior dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de julio pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procurador Sra. Pérez Arroyo en nombre y representación de Constancio y Doroteo, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, fundado en motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio por escrito de 24 de noviembre interesó determinados testimonios, acordados y recibidos, se le dio nuevo traslado y por escrito de 26 de enero, dictaminó." ...........en el caso

presente, la resolución recurrida no ha acordado el sobreseimiento, sino la continuación de la causa, dando traslado a las partes acusadores, y rechazando el sobreseimiento pretendido por los ahora recurrentes.

Conforme a lo expuesto, y dado que la resolución señalada por el recurrente no es susceptible de recurso de casación, procede inadmitir y rechazar el recurso de queja planteado."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende la admisión de un recurso de casación contra auto de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por la Audiencia Provincial de Toledo en el procedimiento abreviado nº 69/2007, del Juzgado de Instrucción nº1 de Talavera de Reina, que acordó continuar la tramitación como procedimiento abreviado de las diligencias previas incoadas con el nº 658/2006, acordando la imputación formal de los recurrentes, rechazando el sobreseimiento por los mismos solicitado, y dando traslado a los acusadores para formular, en su caso, escrito de acusación, los recurrentes fundamentan el recurso en motivos casacionales.

SEGUNDO

El recurso de casación penal solo cabe contra las resoluciones en que la legislación procesal expresamente lo prevé, conforme a lo dispuesto en los arts. 848 (referido a los autos) y el 847 (a las sentencias) ambos de la LECrim.; estando previstas como causas de inadmisión la interposición del recurso contra resoluciones distintas de las previstas en los preceptos citados (art.884.2º LECrim .). Así la ley procesal no prevé el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en apelación por las Audiencias y menos acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, pues la casación no esta prevista para autos distintos de los que contempla el art 848 LECrim ., es decir aquellas en las que se hubiere acordado el sobreseimiento que en el caso que nos ocupa la resolución recurrida no ha acordado éste, sino la continuación de la causa, dando traslado a las partes acusadoras y rechazando precisamente el sobreseimiento pretendido por los hoy recurrentes en queja. Por lo expuesto, no procede estimar el recurso y si imponer las costas a los recurrentes (art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Constancio y Doroteo contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 8/06/2009 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, en el rollo 248/2008 .

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y remítase testimonio de la resolución al Tribunal que dicto la resolución a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico

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