ATS, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2010:8674A
Número de Recurso4316/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diez. HECHOS

UNICO.- Por el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, se formuló en fecha 4 de enero de 2.010 aclaración del auto de inadmisión, dictado el 19 de noviembre de 2.009 en el que solicitaba la rectificación de la misma al haber sido condenada al pago de las costas causadas en esta sede.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Conforme el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento. En el presente caso se ha cometido en el auto que se pretende rectificar, el error material consistente en la imposición de condena en costas a la parte recurrente, lo que no procede "ex lege", dado que las únicas costas serían las correspondientes a los honorarios del letrado de la parte recurrida en el recurso, motivo por el cual al no haber comparecido dicha parte, no hay costas posibles a las que pueda referirse dicha condena. Así se ha sentado por esta Sala en múltiples resoluciones (por todas, Auto de 13 de mayo de 2004, dictado en un asunto idéntico al presente, Rec. 4035/03 ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el auto de fecha 19 de noviembre de 2010 en el sentido de dejar sin efecto la "imposición de costas al recurrente", manteniendo la validez del resto de lo acordado.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
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