STS, 1 de Marzo de 1988

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1988:16862
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 238.- Sentencia de 1 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Proceso laboral. Prestación periódica. Competencia funcional.

NORMAS APLICADAS: Arts. 166.4 y 178.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 5 de mayo de 1983, 31 de enero de 1984 y 20 de

febrero de 1986.

DOCTRINA: Cuando lo que se ventila en el proceso es únicamente el importe económico de una

prestación ya reconocida, la cuantía, a efectos del recurso procedente contra la sentencia, se

determina por el importe de la diferencia entre la reconocida y la que se pretende, en un año.

En la villa de Madrid, a uno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Miguel, representado y defendido por el Letrado don Otero Ventín, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 24 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Letrado don Emilio Ruiz Jarabo, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo "Teatros Nacionales y Festivales de España", representado y defendido por el Letrado del Estado, sobre invalidez permanente absoluta. Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor el grado de incapacidad permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 21 de noviembre de 1986, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada, el Organismo Autónomo "Teatros Nacionales y Festivales de España", y las Entidades Gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de la pretensión deducida por el actor don Miguel ".

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1º Que el actor, nació el día 29 de enero de 1924, habiendo estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, entre el 7 de marzo de 1947 y el 13 de junio de 1950, período en el que trabajó para la empresa "Astilleros y Talleres del Noroeste, S. A.", con el número NUM000 . 2º Que el actor entró el día 1 de agosto de 1980, como Masajista en el Ballet del Organismo Autónomo demandado, donde fue afiliado al Régimen Especial de Artistas, con el número NUM001, y cotizó adecuadamente en el mismo, causando baja por enfermedad en fecha 18 de agosto de 1982. 3º Que se instruyó expediente administrativo número 14387/1983, en el que recayó resolución del Director Provincial del Instituto demandado, de fecha 4 de noviembre de 1983, en que se declara al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por enfermedad común, lo que se le comunicó el 13 de febrero de 1984, fijándose la pensión mensual de 23.533 pesetas, con efectos de 28 de febrero de 1983, y cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuantía que fue revisada de oficio y establecida en 27.819 pesetas por resolución de 8 de octubre de 1985. 4º Que el último salario percibido por el actor en el Ballet, fue de 80.000 pesetas mensuales. 5º Que el actor solicitó por escrito presentado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 18 de febrero de 1986, la revisión del expediente para que fuese fijada la base reguladora en 238 función de su procedente encuadramiento en el Régimen General, sin recibir contestación, por lo que reiteró la petición, con carácter de reclamación previa, el 17 de abril de 1986".

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Miguel, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado señor Otero Ventín, en escrito de fecha 7 de abril de 1986, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: 1º Al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por aplicación indebida del artículo 2º del Decreto 2133 de 1975, 24 de julio, en relación con el artículo 2º de la Orden de 29 de diciembre de 1975. 2º Al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por violación de los artículos 9.1, a), 61.1 en relación con el artículo 7.1, a), 62, b), del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuados los traslados de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el excelentísimo señor Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para la votación y fallo el día 24 de febrero actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: La pretensión contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones, con base en que al actor le ha sido ya reconocido el derecho a percibir una prestación como consecuencia de su situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta inferior a la que entiende debe corresponderle, va dirigida a obtener una sentencia condenatoria por las diferencias con el importe de la superior que postula, razón por la que, al tratarse de prestaciones de la Seguridad Social, la cuantía litigiosa para determinar el recurso que procede habrá de establecerse, conforme a lo previsto en el número 4 del artículo 166 del Texto Procesal Laboral, por cuanto lo que se ventila en el proceso son solamente los importes económicos de una prestación ya reconocida, y en su consecuencia la cuantía a efectos del recurso procedente estará determinada por el importe de la diferencia entre las prestaciones concedidas y las reclamadas correspondientes a un año, conforme dispone el número 3 del artículo 178 del aludido Texto, interpretación acogida por las sentencias de esta propia Sala de 5 y 17 de mayo de 1983, 31 de enero de 1984 y 20 de febrero de 1986, y al ser evidente que es inferior al 1.000 .000 de pesetas fijado como límite mínimo para la procedencia del recurso de casación por el mencionado número 4 del artículo 166, es por lo que el recurso que cabría interponer contra la sentencia de instancia sería, en su caso, el de suplicación y no el de casación interpuesto, y en su virtud, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 179 del propio Texto Procesal, deben devolverse las actuaciones a la Magistratura de origen, & fin de que la parte recurrente pueda hacer uso de su derecho por vía del recurso procedente si le conviniere, todo ello de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

El recurso procedente contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 24 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 1986, en autos seguidos a instancia de don Miguel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y "Teatros Nacionales y Festivales de España", sobré diferencia de prestaciones derivadas de una situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta ya declarada con anterioridad, no era el de casación y maridamos devolver los autos a dicha Magistratura a fin de que, en su caso, puede entablarse el de suplicación si procediere.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- Arturo Fernández López.- Leonardo Bris Montes.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand, hallándose celebrando Audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

170 sentencias
  • SAP Las Palmas 64/2018, 19 de Enero de 2018
    • España
    • 19 Enero 2018
    ...dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo del 2.3.70, 1.3.88, 17.6.91, 30.9.91, 23.12.91, 7 de Mayo de 1.992, entre otras). En la última de las sentencias mencionadas se dice que el instituto de la confor......
  • SAP Cádiz 37/2015, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • 11 Febrero 2015
    ...dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo del 2.3.70, 1.3.88, 17.6.91, 30.9.91, 23.12.91, 7 de Mayo de 1.992, entre otras. En la última de las sentencias mencionadas se dice que el instituto de la conform......
  • SAP Las Palmas 12/2002, 22 de Enero de 2002
    • España
    • 22 Enero 2002
    ...dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable (Sentencias del Tribunal Supremo del 2.3.70, 1.3.88, 17.6.91, 30.9.91, 23.12.91, 7 de mayo de 1992, entre otras). En la última de las sentencias mencionadas se dice que el instituto de la conformi......
  • SAP Las Palmas 152/2001, 23 de Noviembre de 2001
    • España
    • 23 Noviembre 2001
    ...dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable (Sentencias del Tribunal Supremo del 2.3.70, 1.3.88, 17.6.91, 30.9.91, 23.12.91, 7 de mayo de 1992, entre otras). En la última de las sentencias mencionadas se dice que el instituto de la conformi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR