STS, 7 de Marzo de 1988

PonenteJUAN GARCIA MURGA VAZQUEZ
ECLIES:TS:1988:12534
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 272.-Sentencia de 7 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta. Prestación. Fecha de efectos.

NORMAS APLICADAS: Disposición adicional de la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1984.

DOCTRINA: Los efectos económicos de la declaración de incapacidad permanente absoluta se

producen a partir de la fecha en que la Unidad Médica' de Valoración emite su preceptivo dictamen..

En la villa de Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Abogado designado, contra la Magistratura de Trabajo número 2 de La Coruña, en autos seguidos por demanda de don Jose Pablo, contra mencionado recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, Jose Pablo, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare afecto al actor de una invalidez permanente absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100 por 100 de su salario real y dos pagas extras, con efectos desde la fecha de su solicitud.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 25 de enero de 1985, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por don Jose Pablo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la enfermedad que padece le incapacita con carácter permanente y total para su profesión, condenándose a la entidad demandada a que así lo reconozca y a que le abone una pensión por importe del 55 por 100 de su base reguladora, con efectos de 1 de febrero de 1984».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que el actor, nacido el 28 de julio de 1937, ha figurado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en razón a su trabajo de Peón, teniendo acreditado más de 1.800 días de cotización. 2.° Que por razón de enfermedad causó baja para el trabajo en julio de 1982, pasando a situación de incapacidad laboral transitoria, y en enero de 1984 se inició expediente ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades sobre la declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla su denegación acordándolo así la entidad gestora. 3.° Que en su estado clínico actual presenta: cervicoartrosis con rigidez en cuello y lumboartrosis con contractura paravertebral, espondilolistesis acusada, rigidez de cadera derecha, etilismo crónico con crisis de intoxicación».

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada recurso de casación, admitido que fue en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: Único.-Al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por inaplicación de la Disposición adicional de la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1982.

Sexto

No evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 1988, en que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: En coincidencia con lo informado por el Ministerio fiscal, ha de acogerse por su procedencia el motivo articulado y, por tanto, estimar el recurso, que se contrae en exclusiva a que sea rectificada la fecha de efectos de la prestación a cuyo pago condena la sentencia de instancia al Instituto recurrente, puesto que la señalada lo ha sido con infracción por violación de la Disposición adicional de la Orden de 23 de noviembre de 1984, que es la que con amparo procesal adecuado se denuncia. En efecto, iniciado el expediente de incapacidad en enero de 1984, y emitido el informe preceptivo por la Unidad Médica de Valoración, de 27 de junio siguiente, es de aplicación la normativa integrada por el Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, y por la Orden citada, a tenor de la cual la fecha cuestionada ha de quedar establecida, como se pide, en el 27 de junio de 1984.

Casada, pues, la sentencia recurrida en cuanto al particular que se ha 273 detallado; en cumplimiento de lo que dispone el artículo 1.715-3 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, éste ha de quedar sustituido -por ser el pertinente en derecho-, por el expresivo de que la fecha de efectos de la prestación acordada es la de 27 de junio de 1984.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de enero de 1985, por la Magistratura de Trabajo número 2 de La Coruña, en procedimiento 2706/1984, seguido sobre declaración de invalidez permanente en virtud de demanda de don Jose Pablo, contra el recurrente; cuya sentencia casamos y anulamos su pronunciamiento, únicamente con cuanto ha sido objeto del recurso, es decir, en cuanto a la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida, que se deja establecida en 27 de junio de 1984; y estese, en lo demás, a lo resuelto por la mentada sentencia recaída en la instancia. Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Aurelio Desdentado Bonete.- Julio Sánchez Morales de Castilla.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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