STS, 17 de Marzo de 1988

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1988:12675
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 357.-Sentencia de 17 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José María Alvarez de Miranda de Torres.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta cuando las lesiones referidas -infarto de

miocardio - no impiden los trabajos que no requieran esfuerzo físico, cuya realización incluso,

puede resultar beneficiosa para el tratamiento de la enfermedad. La circunstancia del fallecimiento

del inválido durante la tramitación del recurso, no afecta a la calificación del grado de incapacidad.

En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Luis Alberto, representado y defendido por el Abogado don Tomás Javier García López, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1986, dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Madrid, en autos sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos por demanda del mencionado recurrente contra la empresa "Construcciones Mosón, S. A.»; Mutua Rural de Previsión Social "MUTRAL», representada por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Abogado designado; el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel y defendido por el Abogado designado; y, la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José María Alvarez de Miranda de Torres.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, Luis Alberto, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra la empresa "Construcciones Mosón, S. A.», Mutua Rural de Previsión Social "MUTRAL», el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta y con derecho a una renta vitalicia del 75 por 100 del salario anual de 694.281 pesetas, con efectos desde el 12 de abril de 1983.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 15 de abril de 1986, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Desestimar la demanda en autos interpuesta por don Luis Alberto, frente a "Construcciones Mosón, S. A.", Mutua Rural de Previsión Social "MUTRAL", Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda».

Cuarto

Que don Luis Alberto, actor en la causa, nació el 4 de junio de 1946, figurando afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, con período de carencia suficiente para causar la prestación que postula en esta litis, siendo la base reguladora para el grado de incapacidad permanente absoluta, que postula la de 694.281 pesetas. 2.º Que tramitado expediente de incapacidad por enfermedad común, ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades, esta en resolución de 20 de julio de 1984, consideró al actor afecto de: "infarto anteroseptal y lateral alto evolucionado", acabando por resolver de considerar al actor, afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ayudante de la Construcción. 3.º Que contra dicha resolución recurrió el actor ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que en resolución de 6 de septiembre de 1984, desestimó el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida. 4.° Que se han observado las prescripciones legales».

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de casación, admitido que fue en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándose en los siguientes motivos: Único.-Al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por inaplicación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso. Se celebró la vista el día 11 de marzo de 1988, con asistencia de los Letrados de los recurridos, don José Carlos García Fernández y Antonio García Lozano, que informaron en apoyo de sus tesis.

Fundamentos de Derecho

Único: Un único motivo de casación con correcto amparo en el artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, aduce el recurrente -sin impugnar los hechos probados de la sentencia- acusando falta de aplicación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto según su criterio, las dolencias "infarto de miocardio anteroseptal y lateral alto evolucionado», han de impedir cualquier labor.

No es de estimar el motivo y por ende el recurso -como, entiende el Ministerio fiscal en su preceptivo informe-, pues, si bien los efectos negativos de sus dolencias alcanzan a impedir al trabajador el desarrollo de su actividad de Ayudante en la Construcción, no obstan a labores livianas y sedentarias que no requieran esfuerzos físicos. Y que, si incluyen un moderado ejercicio, pueden incluso ser terapia adecuada para el tratamiento, complementario a la medicación necesaria. LÁ circunstancia de que el trabajador falleciese y durante la tramitación del recurso no puede afectar el pronunciamiento recurrido, en cuanto éste valoró adecuadamente las secuelas que ofrecía el trabajador en su momento y no incidió en la infracción que el motivo denuncia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Luis Alberto, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1986, dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Madrid, en autos sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos por demanda deL mencionado recurrente contra la empresa "Construcciones Mosón, S. A.», Mutua Rural de Previsión Social, "MUTRAL», el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.- Juan Muñoz Campos.- José María Alvarez de Miranda de Torres.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda de Torres, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dejo que como Secretario de la misma certifico.

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