STS, 21 de Marzo de 1988

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1988:11187
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 229.- Sentencia de 21 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas: Internacional.

NORMAS APLICADAS: Artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial:

DOCTRINA: Interesada la inscripción de la marca "Mecedol» se opone la marca "Mexitil»

acreditándose a la constatación registral al estimarse compatibles.

En la villa de Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por CH. Boehringer Sohn, representada por el procurador don Gregorio Puche Brun, y bajo dirección

Letrada; contra sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 21 de marzo de 1985, siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado. Sobre Marca.

Antecedentes de hecho

Primero

El Registro de la Propiedad Industrial concedió el registro de la marca internacional número 447.370 "Mecedol». Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue desestimado por resolución de 5 de junio de 1981.

Segundo

Contra dicho acuerdo se interpuso recurso ante la Sala Primera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de C. H. Boehringer Sohn, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 21 de marzo de 1985, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por C. H. Boehringer Sohn, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de diciembre de 1980, que concedió la marca internacional número 447.370 "Mecedol" declarando que el mismo es conforme a derecho en cuanto que no estimó la oposición de la marca internacional número 400.671 "Mexitil"; sin hacer expresa condena en costas».

Tercero

Contra dicha' sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 9 de marzo de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los razonamientos contenidos en los "considerandos» de la sentencia apelada.

Segundo

El presente recurso plantea la posible convivencia en el Registro de la Propiedad Industrial de las marcas 447.370 "Mecedol» (inscrita) y 400.671 "Mexitil» (oponente), en virtud de lo que establece el artículo 124.1 del Estatuto de esta propiedad especial, habida cuenta de su posible semejanza fonética o gráfica.

El simple parangón entre "Mecedol» y "Mexitil» lleva a la más incuestionable conclusión de' que entre ambas no cabe la posibilidad de ningún tipo de error o confusión en el mercado (aun cuando las mismas se refieran a productos de igual clase en el Nomenclátor) que es, en definitiva, la finalidad que se pretende para amparar los productos que el trabajo de unos fabricantes o industriales logran respecto al de otros; finalidad que constituye la esencia, fundamento y razón de ser de la protección administrativa de este Derecho, prevalente sobre cualquier otra consideración.

Tercero

En cuanto a los posibles defectos de forma que invoca el apelante, este Tribunal Supremo tiene dicho, en sentencia de 18 de enero de 1984, que para que proceda la nulidad del acto administrativo por el motivo c) del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es preciso que se haya prescindido total y absolutamente de los trámites del procedimiento, no bastando la omisión de algunos de estos trámites, y resulta necesario ponderar, en cada caso, las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo originario en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal impide que se anule el acto cuando lógicamente se prevé que el nuevo vaya a ser igual que el anulado; añadiendo la sentencia de 14 de julio de 1987 que la omisión de un trámite, por importante que sea, no es bastante para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo, ya que el precepto del artículo 41.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo exige para ello que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legal establecido, y, si a pesar de su omisión, el Tribunal considera que cuenta con los elementos de juicio suficientes para formarse una convicción que sirva para decidir correctamente la contienda, por economía procesal debe pasar a analizar y enjuiciar el fondo del asunto.

Cuarto

Con arreglo a lo que disponen los artículos 131 y concordantes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar a hacer pronunciamientos respecto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada, en 21 de marzo de 1985, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que se confirma; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal.-José Luis Martín.-José María Ruiz Jarabo.-Emilio Pujalte Clariana.-Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Ponente excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana, celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 21 de marzo de 1988.

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