STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteRAFAEL MARTINEZ EMPERADOR
ECLIES:TS:1988:2343
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 467.- Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Martínez Emperador

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta: columna vertebral y miembros inferiores.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Fermín, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Abogado designado, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 1986, dictada por la Magistratura de Trabajo número 6 de Vizcaya, en autos sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda del mencionado recurrente contra la empresa «Montajes Nervión, S. A.», el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián y defendido por el Abogado designado, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Rafael Martínez Emperador .

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Fermín, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra la empresa «Montajes Nervión, S. A.», el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta para lodo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 100 por 100 de su base reguladora.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 11 de septiembre de 1986, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Fermín, contra la empresa "Montajes Nervión, S. A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ja Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor no se halla afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, ni en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por causa de enferme dad común, absolviendo de la demanda a los codemandados».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º Que Fermín, nacido en Villa del Río (Córdoba), el 24 de marzo de 1928, con domicilio actualmente en Bilbao, figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, inscrito con el número 22/004316, cuando prestaba sus servicios para la empresa "Montajes Nervión, S. A.". 2.º Que el expresado trabajador causó baja el 21 de septiembre de 1984, por razón de enfermedad común, permaneciendo en situación de incapacidad laboral transitoria, desde aquella lecha hasta el 28 de noviembre de 1984, en que solicitó las prestaciones por invalidez, afectándole las siguientes reducciones funcionales presumiblemente definitivas: "Cadera izquierda, movilidad normal, cierto dolor a los últimos grados de los rodamientos; rodillas: cepillo y crepitaciones a la movilización: RX: pelvis, moderado pinzamiento interno cabeza izquierda; agudeza visual corregida: ojo derecho 43 (más 1,25), ojo izquierdo 1 (más 1), cemcoartrosis moderada. 3.º Que el indicado trabajador desempeñaba su actividad laboral con la categoría de Soldador Oficial de 3.ª. 4.ª Que concurre en el demandante un período mínimo de cotizaciones de 1.800 días dentro de los diez años inmediatamente anteriores al 28 de noviembre de 1984. 5.º Que la base reguladora a efectos de invalidez permanente, en grado de incapacidad absoluta y total, asciende e 74.1 35 pesetas. 6.º Que con fecha 28 de noviembre de 1984, y con emisión de informe, promovió expediente administrativo ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14 de junio de 1985, en virtud de la cual se declaraba al referido trabajador no afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad alguna, por causa de enfermedad común, de lecha 12 de septiembre de 1985, resolviendo la reclamación previa puesta contra la misma. 7.º Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asume la protección del riesgo derivado de 467 enfermedad común. 8.° Que en la tramitación del presente juicio se han observado las normas procesales de pertinente aplicación, salvo el plazo para dictar sentencia por razón del trabajo acumulado».

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recurso de casación; admitido que fue en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: 1.º Al amparo del artículo 167.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, por error de hecho en la apreciación de la prueba. 2.º Al amparo del artículo 167.1 del mismo Cuerpo Legal, por inaplicación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso; se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 1988, en que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El ordinal 2° de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia afirma que el trabajador demandante padece las siguientes secuelas, presumiblemente definitivas: «Cadera izquierda, movilidad normal, cierto dolor a los últimos grados de los rodamientos; rodillas: cepillo y crepitaciones a la movilización; RX: pelvis, moderado pinzamiento interno cabeza izquierda; agudeza visual corregida: ojo derecho 43 (más 1, 25), ojo izquierdo 1 (más 1); cervicoartrosis moderada».

El indicado trabajador, en el recurso de casación por infracción de ley que formaliza contra dicha sentencia, que ha desestimado su pretensión tendente a obtener declaración de invalidez permanente absoluta, o, subsidiariamente, total, articula un primer motivo, con fundamento en el apartado 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se sustituya el último particular del cuadro clínico expuesto por otro que diga los siguiente: «Artrosis severa generalizada que afecta a las cuatro extremidades; deformidad de cuerpos vertebrales cervicales y dorsolumbares, con inicio de osteofitos en columna lumbar; pinza-miento de ambas caderas que refleja coxartrosís bilateral incipiente; cefaleas, vértigos, mareos y parestesia en dedos de ambas manos; disminución de reflejos osteotensinosis; dolor a la movilidad en columna dorsolumbar con irradiación lumbociática a cara posterior de ambas piernas».

Para apoyar la rectificación que solicita, se invoca en el motivo los informes médicos obrantes a los folios 72 y 77 de los autos.

Tales pericias no evidencian el error de hecho que se denuncia, pues, amén de haber sido ponderadas por el Magistrado de instancia, conjuntamente con el informe de la Unidad de Valoración, valorando en conjunto todas ellas, según las reglas de la sana crítica ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es lo cierto que el segundo de los informes que se invocan resalta la nota de levedad que recoge la versión judicial, y el primero de los mismos, que no expresa la existencia de artrosis generalizada con afectación a las cuatro extremidades, carece de fuerza persuasiva suficiente a los fines pretendidos.

Segundo

El fracaso del primer motivo que se articula, fuerza igual suerte para el segundo, dedicado a la censura jurídica, en el que se denuncia infracción por el fallo absolutorio de instancia de lo prevenido por el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que las dolencias que padece el trabajador accionante, nacido el 24 de marzo de 1928, de profesión Soldador Oficia] de 3.ª, no inhabilitan al mismo, de manera plena, para toda profesión u oficio, tal como requiere el precepto que se invoca para la declaración de invalidez permanente absoluta. El fallo de instancia no infringió, pues, el mencionado precepto, por lo que procede, de acuerdo con el informe del Ministerio fiscal, la desestimación del motivo y la total del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Fermín, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 6 de Vizcaya, de fecha 11 de septiembre de 1986, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, frente a la empresa «Montajes Nervión, S. A.», el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de origen con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio del Riego Fernández.- Leonardo Bris Montes.- Rafael Martínez Emperador .- Rubricados

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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