STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:2336
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 301.- Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Carmeno Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Patente de invención. No es procedimiento.

NORMAS APLICADAS: Articulo 46 de los Estatutos de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: Se interesa patente de invención por «perfeccionamientos en revestimientos de suelo

para pistas deportivas» como yuxtaposición de elementos de dominio público no supone mejora

alguna.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por Kommanditgesellschaft Herbert Dietrich Schulze GmbH & CO., representada por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada en 24 de octubre de 1985 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 988/1982, sobre Patente de Invención; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Kommanditgesellschaft Herbert Dietrich Schulze GmbH & CO., solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la Patente de Invención número 488.467 destinada a «perfeccionamientos en revestimientos de suelo para pistas deportivas». A dicha solicitud se opusieron otras Patentes. El Registro dictó acuerdo en 29 de junio de 1981 denegando la solicitad que fue recurrida en reposición por la misma solicitante y desestimada expresamente en 21 de mayo de 1982.

Segundo

Contra el referido acuerdo y la desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto contra aquél, la representación procesal de Kommanditgesellschaft Herbert Dietrich Schulze GmbH & CO., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, cuya Sección Primera previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 24 de octubre de 1985 desestimando el recurso sin costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Kommanditgesellschaft Herbert Dietrich Schulze GmbH & CO., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de la mencionada Sociedad a título de apelante y el Letrado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública como apelada; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna y la apelada su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 23 de marzo de 1988, a las 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado-Ponente el excelentísimo señor don Carmeno Madrigal García

Fundamentos de Derecho

Primero

Frente a la sentencia de instancia, cuya fundamentación jurídica se acepta, que confirmó el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que denegó a la entidad hoy apelante la concesión de una patente de invención denominada «perfeccionamiento de revestimientos de suelos para pistas deportivas» por entender dicho órgano administrativo que la solicitud estaba incursa en el número 4 del artículo 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial, pues según el dictamen de su Asesoría Técnica, lo que se pretendía patentar era un supuesto procedimiento industrial para la fabricación de un producto basado en superponer a una malla una capa de arena, por una de sus caras, y un pegamento, por la otra, lo que suponía una simple yuxtaposición de elementos de dominio público, sin pérdida de funciones características, se alega por aquélla como fundamento de su pretensión de que se le conceda la patente solicitada que el Tribunal a quo, en la sentencia apelada, ha prescindido del informe emitido por el perito imparcial, designado durante la fase probatoria con las prevenciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual ha considerado que lo que se pretendía patentar presentaba una clara mejora sobre lo ya conocido, pues servía para recubrir las pistas cubiertas como si fueran descubiertas con los materiales tradicionales y no necesitaban drenaje, lo que, dice el apelante, bien merece la calificación de invención y su protección a través de la patente, habiendo la Sala de instancia sustituido el criterio del perito por el suyo propio y erigiéndose en perito al realizar las afirmaciones contenidas en su tercer fundamento de derecho que, además son equivocadas, pero no es cierto que baste con cubrir una pista de tenis para que no necesite drenaje alguno, pues ello sólo ocurre cuando se están utilizando materiales distintos de los tradicionales y cuando, además, estos últimos se usen de una determinada manera, tal y como se reivindica en la patente, además de que el tipo de pista construida con los perfeccionamientos a que la patente alude no sólo es de utilización en recintos cubiertos, sino también el aire libre, caso en el cual tampoco es necesario el drenaje si las pistas se construyen tal y como en la patente se reivindica; sin que pueda darse, sigue diciendo el apelante, al informe de la Administración Pública otro valor que el de parte interesada, además de que la Sala ha fundamentado la denegación de la concesión en otro motivo distinto de la Administración, al afirmar que lo que se pretendía patentar era una aplicación ingeniosa de un elemento perfectamente conocido en el estado actual de la técnica, aplicando así sin conocerlo el número 1 del artículo 48 del referido Estatuto .

Segundo

La anterior argumentación de la parte apelante no puede ser compartida por esta Sala, pues la sentencia de instancia no ha prescindido del dictamen que el perito emitió en los autos, sino que, apreciando el mismo según las reglas de la sana crítica, ha manifestado las razones por las que estima que lo solicitado por el apelante no es patentable. Efectivamente, el perito, en cuya imparcialidad pone especial énfasis la parte y que, en cambio, a pesar de haber sido designado por la Sala manifiesta expresamente en su dictamen que el mismo le emite a petición del señor Olivares de Santiago, que es el Procurador de la parte, a la pregunta de la misma de si puede entenderse que los perfeccionamientos que se pretenden patentar son elementos de dominio público, para lo cual no se precisa investigación alguna o si, por el contrario, implican una activa inventiva, contesta diciendo que entiende que todos los inventos se hacen yuxtaponiendo elementos conocidos, pero que es preciso disponerlos de tal manera que constituyan lo que se llama un invento, es decir, algo nuevo, con cualidades nuevas, con ventajas sobre lo conocido y que represente una actividad para el uso destinado y añade que cree que en el caso de autos la mejora es bien clara, pues sirva para recubrir las pistas cubiertas como si fueran descubiertas con los materiales y tradicionales y no necesitan drenaje. Es decir, que para el perito la única mejora de la pretendida invención es que las pistas así construidas no necesitan drenaje. Y tal conclusión, desde el punto de vista legal, ha de llevar a la denegación de la concesión de la patente solicitada, pues como acertadamente dice la sentencia, la ausencia de drenaje no es sino una consecuencia obvia de que la pista se va a instalar en un local cubierto. Y ello es así, a pesar de los esfuerzos dialécticos que realiza la parte apelante en esta instancia. Efectivamente, el drenaje no es sino una técnica para la evacuación del agua que caiga sobre la pista. Y si la misma está cubierta, es evidente que la procedente de la lluvia, a diferencia de lo que sucede con las pistas abiertas o no cubiertas, no va a llegar a ella, y, por tanto, resulta obvio que la no necesidad de la inclusión de un sistema de drenaje en las pistas cerradas no resulta ninguna mejora técnica sobre lo ya conocido. Sin que pueda admitirse la alegación del apelante de que si la pista se construye al aire libre en la forma en que se describe en la invención tampoco es necesario el drenaje, pues es evidente, (y para afirmar lo que se dice a continuación no se necesitan especiales conocimientos científicos ni prácticos), que un sistema de drenaje es siempre necesario en una pista abierta para evacuar el agua procedente de la lluvia, a menos que los materiales con los que está construida puedan absorberlo por sí mismo, que no es el caso de autos, ya que en la memoria textualmente dice: «la teoría del invento se puede aplicar también a lugares al aire libre cuando se prevea una infraestructura provista correspondiente con dispositivos de drenaje» (página 5, líneas 12 a 15). Es más, en la propia memoria y en la misma página se dice: «el revestimiento del suelo de acuerdo con el invento puede y debe tratarse en la práctica exactamente igual que los revestimientos de ceniza conocidos en lugares al aire libre, es decir, puede, por ejemplo, ser laminado sin dificultad; de todos modos, el riego usual para evitar la producción perturbadora de polvo, deberá tener lugar, a causa de la falta de drenaje, con agua pulverizada a manera de niebla y con el máximo cuidado posible, a fin de impedir que se reblandezca el revestimiento del suelo». Es decir, que los ordinarios sistemas de drenaje que son necesarios para evacuar el agua procedente del riego que es preciso realizar en la pista para evitar el polvo procedente de la ceniza o arena con la que se construye aquélla según la invención, se tratan de evitar con el riego mediante agua pulverizada, cuya cantidad no se especifica aunque se aclara que debe hacerse con el máximo cuidado posible a fin de impedir que se reblandezca el revestimiento del suelo. En consecuencia, la supresión del sistema de drenaje, aún en las pistas cerradas, no supone ninguna mejora, sino todo lo contrario, pues se crea el riesgo de que un exceso de agua pulverizada reblandezca el revestimiento del suelo.

Tercero

La afirmación de la Asesoría Técnica y del acuerdo del Registro de que lo que trata de patentar el apelante es una simple yuxtaposición de elementos de dominio público, está implícitamente reconocido en la memoria, en la que se dice que «el revestimiento del suelo de acuerdo con el invento corresponde exactamente en la práctica a los revestimientos de ceniza utilizados al aire libre» (página 2). E, Igualmente, reconocido en forma implícita por el perito, para el cual la mejora sobre lo ya conocido consiste en la no necesidad de drenaje que, como ya se ha razonado, no supone mejora alguna. Amén de que no toda mejora supone, sin más la posibilidad de la concesión de la patente pues el artículo 46 del Estatuto lo que exige es que el perfeccionamiento (sea un aparato, instrumento o procedimiento) modifique las condiciones esenciales de lo ya conocido, es decir, que con arreglo al Estatuto no basta con que haya o se aprecie en la materia de la patente un perfeccionamiento sobre lo ya conocido, sino que, además es preciso que ese perfeccionamiento sea esencial, lo que obviamente no sucede en el caso de autos, en el que ni siquiera puede hablarse de perfeccionamiento, no pudiendo considerarse como nuevo lo que resulte de una forma evidente del estado de la técnica, y este último supuesto que se desprende del artículo 46, y que no concurre en el caso de autos, es el segundo argumento que ha tenido en cuenta, además, la sentencia de instancia para confirmar el acuerdo del Registro.

Cuarto

Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso. Y no concurriendo los requisitos que, conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, podrían determinar una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Kommanditgesellschaft Herbert Dietrich Schulze GmbH & CO., contra la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 24 de octubre de 1985, que declaró ajustado a Derecho el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de junio de 1981, que denegó la concesión de la patente de invención número 488.567, así como el acuerdo de 21 de mayo de 1982, que desestimó el recurso de resposición deducido frente al anterior, confirmando dicha sentencia, sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.- Antonio Agúndez.- Salvador Ortolá.- Carmeno Madrigal García.- Julio Fernández.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Carmeno Madrigal García, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 30 de marzo de 1988.- Pedro Abizanda.-Rubricado.

153 sentencias
  • SAP Alicante 524/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • 22 Diciembre 2010
    ...aunque pueda ser igualmente razonable ( STS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995 , 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de n......
  • SAP Alicante 95/2011, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • 1 Marzo 2011
    ...aunque pueda ser igualmente razonable ( STS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de no......
  • SAP Alicante 418/2010, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...aunque pueda ser igualmente razonable ( STS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995 , 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de n......
  • SAP Alicante 441/2012, 2 de Octubre de 2012
    • España
    • 2 Octubre 2012
    ...injustificada o injustificable. ( STS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR